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Oficio 27602 de 2018 DIAN

(Tributario) Beneficio tributario otorgado a los municipios calificados como Zomac

276022018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 27602 DE 2018

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.,

Ref.: Solicitud radicado Número 1133 del 10/09/2018


Atento saludo

En el escrito de la referencia, solicita se le absuelvan una serie de inquietudes que hacen relación con el beneficio tributario otorgado a los municipios calificados como Zomac, tales inquietudes se formulan así:

¿Cuándo el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 menciona que:"desarrollen toda su actividad económica en las Zomac", hace mención al ingreso?, es decir que el ingreso también debe corresponder 100% al municipio de la Zomac?.

El Decreto 1650 de 2017 en su artículo 1.2.1.23.1.1 estableció una serie de definiciones para efectos de lo dispuesto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, donde señaló:

"Actividad económica principal: La actividad económica principal es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC - en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC".

Como conclusión es preciso manifestar que efectivamente el desarrollo de la actividad económica principal es aquella que le genera al contribuyente el 100% de los ingresos en el período gravable dentro del municipio calificado como ZOMAC.

2. ¿Aunque se desarrolle el 100% de la actividad operativa en la Zomac, pero el ingreso es generado en otro municipio NO ZOMAC, se pierde el beneficio?

La respuesta a esta inquietud se deduce de la anterior, quiere ello decir, que si no se cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la ley y en el Decreto reglamentario no se tendrá derecho al beneficio otorgado a los municipios calificados como ZOMAC, obsérvese que el desarrollo de toda la actividad económica se enmarca dentro de los parámetros señalado por el Decreto reglamentario en los siguientes términos por cada actividad económica:

"Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaría del incentivo desarrolla todo; su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior.

Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, hacia otras partes del país o del exterior.

Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior."

Una empresa ZOMAC, cuya actividad principal es del sector avícola, desarrolla el 100% de su actividad principal en las zonas ZOMAC, pero adicionalmente tiene una actividad secundaria que es el transporte (transporte de alimentos para las aves propias y de otros), y teniendo en cuenta que por territorialidad el ingreso de este servicio se da donde se hace el cargue y éste se efectúa en cualquier lugar del país, diferente a la ZOMAC, ¿Este ingreso secundario (transporte de alimentos para las aves propias y de otros), así corresponda a otro municipio NO ZOMAC, y teniendo claro que los negocios se concretan en ZOMAC, puedo incluir estos ingresos de transporte dentro de la ZOMAC, sin perder el beneficio o incurrir en abuso en materia tributaria?

Para gozar del beneficio tributario, se reitera, se deberá cumplir con los requisitos y condiciones señalados en la ley y el Decreto Reglamentario, es decir, el servicio de transporte indicado en la pregunta debe operar y prestar el servicio referido dentro y desde los municipios calificados como ZOMAC, si ello no se cumple se perderá el mismo.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FOREKO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.-Dian