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Oficio 28264 de 2019 DIAN

(Tributario) No Obligados a Presentar Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

282642019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 28264 DE 2019

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

No Obligados a Presentar Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 594-3

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, resolvemos la siguiente consulta sobre la interpretación del literal c) del Artículo 594-3 del Estatuto Tributario:

Qué tipo de consignaciones bancarias se deben tener en cuenta para este cálculo, toda vez que una persona puede recibir un préstamo bancario, hacer transferencias entre sus mismas cuentas, realizar avances de su tarjeta de crédito, utilizar en varias ocasiones su crédito rotativo, en consecuencia ¿este tipo de movimientos haría que una persona sea responsable de declaración de renta, cuando efectivamente no corresponden a ingresos por ningún concepto, sino a un endeudamiento con la misma entidad y el mismo monto que se paga y se utiliza recurrentemente?, ¿cómo se consideran las transferencias entre cuentas y/o productos de un mismo titular?

Teniendo en cuenta que la disposición no hace ninguna distinción cuando se refiere al valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, aplicando el principio de interpretación jurídica según el cual, cuando la ley no distingue al intérprete no le es dado distinguir, se suman todas las consignaciones bancarias sin excepción, incluyendo las que constituyen deudas, para determinar si exceden las 1.400 UVT a que se refiere el literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, el cual, para mayor claridad, se transcribe:

ARTÍCULO 594-3. OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

(...)

c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.

En relación con la transferencia entre cuentas que pertenecen al mismo titular hacemos entrega del Concepto 018799 de 2006 y del Oficio 027773 de 2006, conforme a los cuales se hace la siguiente interpretación:

Con relación al literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, este Despacho se pronunció mediante el Concepto No. 018799 de 2006, del cual se le remite fotocopia.

De tal manera, acorde con dicho criterio, si el contribuyente tiene los elementos probatorios para demostrar que el traslado realizado de su cuenta corriente a la cuenta de ahorros como único titular y en el mismo banco, corresponde a los mismos recursos provenientes de la enajenación de su activo fijo, puede aplicar el texto del mencionado concepto en lo pertinente, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que ejerza la DIAN.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.