Oficio 32855 de 2010 DIAN
(Tributario) ¿El transporte de asfalto se encuentra o no sometido al impuesto sobre la renta y si opera la retención en la fue
Texto del documento
OFICIO 32855 DE 2010
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-00 118
Señor
JORGE ALBERTO GUZMAN MURILLO
Transportes Murguz Ltda.
Carrera 1 No. 1-28 Chimita Girón
Santander
Ref.: Consulta radicado número 7718 de 01/02/2010
Cordial saludo Sr. Guzmán,
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Pregunta si el transporte de asfalto se encuentra o no sometido al impuesto sobre la renta y si opera la retención en la fuente sobre los pagos que se hagan por este concepto.
Sobre el particular, se le informa que al analizar la jurisprudencia proferida por el H. Consejo de Estado sobre el tema tales como: Sentencia de Marzo 13 de 2003 ex. 13145; sentencia 13866 Junio 3 de 2004, sentencia febrero 12/04 exp. 15962; en las cuales de manera reiterada el Alto Tribunal consideró frente a la exención prevista en el artículo 5 de la Ley 30 de 1982, que "... si el fin propuesto por el legislador fue fomentar la pavimentación de calles y carreteras, es obvio que para cumplir con tal finalidad se requiere de la producción, comercialización, transporte y manejo del asfalto, actividades económicas que generan ingresos para los sujetos que las realizan, los que se entienden cobijados por la exención, por el hecho de estar vinculados al bien específico que se señala exento de todo impuesto..."; esta dependencia profirió los Conceptos números 94610 de noviembre 19 de 2007 y 106690 de diciembre 28 de 2007, que por contener la doctrina vigente sobre el tema de consulta, se anexan para su conocimiento.
Valga resaltar que como allí se indica, ”la exención se circunscribe exclusivamente al asfalto y las actividades que de manera directa se relacionan con su producción o comercialización".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina