Oficio 89255 de 2009 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento tributario y aduanero en la venta de gas licuado (GLP) a un Usuario de Zona Franca que se
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OFICIO 89255 DE 2009
(octubre 30)
<Fuente: Archivo entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221 -00 463
Señor
CAMILO ROMERO BUENO
Asensa S. A.
Carrera 7 No. 76-35 Of 404
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta radicado número 78566 del 01 09 2009.
Atento saludo Sr. Romero.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Sobre su consulta referida al tratamiento tributario y aduanero en la venta de gas licuado (GLP) a un Usuario de Zona Franca que será utilizado por éste en el desarrollo de su objeto social, le remito copia del Concepto No. 068968 del 26 de agosto de 2009, que constituye la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre el tratamiento Tributario.
En lo atinente al trámite aduanero en estos casos, es aplicable lo determinado para la exportación de energía eléctrica y gas en los artículos 298 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificada por la Resolución 7941 de 2008.
Finalmente sobre la actualización del RUT, comedidamente le informamos que para efectos de la realización del trámite aduanero a que alude el artículo 298 citado, deberá darse aplicación a lo previsto en el artículo 555-2 del E.T y Decreto 2788 de 2004, que le anexo.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina