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Oficio 901082 de 2020 DIAN

(Tributario) Régimen SIMPLE

9010822020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901082 DE 2020

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-418

Bogotá, D.C. 13/04/2020

Ref.: Radicado 1000131162 del 14/02/2020
TemaRégimen SIMPLE
Descriptores Disposiciones generales
Fuentes formalesArtículo 909 del Estatuto Tributario
Artículo 74 de la Ley 2010 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“La sociedad (...) optó el año gravable 2019 acogerse al régimen simple de tributación creado en la Ley 1943 de 2018, la cual fue declarada inexequible con la sentencia 481 de 2019, la citada ley establecía que tenía plazo hasta el 31 de enero de cada año para optar nuevamente por el régimen ordinario.

(… )

Solicito el favor se sirvan citar en que parte de la norma establece que los que estaban inscritos antes de entrada en vigencia la Ley 2010, tenían plazo hasta el 31 de enero para cambiar al régimen ordinario”.

Sobre el particular, el artículo 909 del Estatuto Tributario y, específicamente, su inciso 2 establecen:

“Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple. (… )

Quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Una vez ejercida la opción, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin perjuicio de que para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por el régimen ordinario, antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que se ejerce la opción.

(...)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 909 del Estatuto TributarioArtículo 74 de la Ley 2010 de 2019

Descriptores

Disposiciones generales