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Concepto 63 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es la modalidad de importación bajo la cual puede ingresar una mercancía que es declarada como muestra sin

632001Aduanero
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Problema jurídico

¿CUAL ES LA MODALIDAD DE IMPORTACION BAJO LA CUAL PUEDE INGRESAR UNA MERCANCIA QUE ES DECLARADA COMO MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL CUYO VALOR ES MENOR A US $1.000 Y SU PESO ES INFERIOR A 20 KG.

Tesis jurídica

PODRA IMPORTARSE COMO ENVIOS URGENTES, BAJO LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES UNA MERCANCIA QUE INGRESA COMO MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL, CUYO VALOR DECLARADO ES MENOR A US $1.000 Y SU PESO ES INFERIOR A 20 KILOGRAMOS, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE DICHA MODALIDAD.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 63 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUAL ES LA MODALIDAD DE IMPORTACION BAJO LA CUAL PUEDE INGRESAR UNA MERCANCIA QUE ES DECLARADA COMO MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL CUYO VALOR ES MENOR A US $1.000 Y SU PESO ES INFERIOR A 20 KG.
Tesis Jurídica
PODRA IMPORTARSE COMO ENVIOS URGENTES, BAJO LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES UNA MERCANCIA QUE INGRESA COMO MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL, CUYO VALOR DECLARADO ES MENOR A US $1.000 Y SU PESO ES INFERIOR A 20 KILOGRAMOS, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE DICHA MODALIDAD.

TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVIÓN

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

LEY 19 DE 1978 ART. 19

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 192

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 200

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 420

El Decreto 2685 de 1999 en los artículos 192 y 193 prescriben:

 "Artículo 420. Tráfico postal y envíos urgentes.

Los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes procedentes de San Andrés y Providencia, a su llegada a cualquier lugar del territorio aduanero nacional, recibirán un trato aduanero similar a los procedentes del exterior en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del presente Decreto. Los que lleguen del exterior al Puerto Libre gozarán, si procede, de las franquicias señaladas en el presente Título.".

"Artículo 193. Requisitos de los paquetes postales y de los envíos urgentes.

Bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

1. Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).

2. Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.

3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.

4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.

5. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.".

De las normas transcritas se deduce que, bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes pueden importarse tres clases de mercancías a saber; envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, siendo requisitos, de esta última, que se trate de mercancías que su valor no exceda de US $ 1.000 dólares, que su peso no exceda de 20 kilogramos, que las mercancías no sea de aquellas que poseen restricciones legales o administrativas, que no se incluyan bienes de los cuales esta prohibida su circulación por la unión postal Universal y que sus medidas no superen 1.50 m. en cualquiera de sus dimensiones.

De otra parte, es preciso señalar que en el artículo 200 del Decreto 2685 de 1999, se establece que con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente a la subpartida arancelaria 98.08.00.00.00n del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valorem señalado para dicha subpartida.

Lo anterior significa que se estableció un gravamen único para los paquetes postales y los envíos urgentes, cualquiera que sea el tipo de mercancía que se importe por esta modalidad.

Ahora bien, en lo que respecta al impuesto sobre las ventas este deberá liquidarse de acuerdo con la descripción de las mercancías.

En conclusión, podrá importarse como envíos urgentes, bajo la modalidad de Tráfico Postal Y Envíos Urgentes una mercancía que ingresa como muestra sin valor comercial, cuyo valor es menor a US $1.000 y su precio es inferior a 20 kilogramos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de dicha modalidad.