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Concepto 223 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Puede un Usuario Aduanero Permanente realizar reconocimiento de mercancías en depósito?

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 223 DE 2000

(Octubre 26)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES

PROBLEMA JURIDICO
¿Puede un Usuario Aduanero Permanente realizar reconocimiento de mercancías en depósito?

TESIS JURIDICA
EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ES UNA FACULTAD OTORGADA ÚNICAMENTE PARA LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA. NO OBSTANTE, NO EXISTE RESTRICCIÓN LEGAL PARA QUE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE LA REALICE EN UN DEPÓSITO HABILITADO QUE LE PERTENEZCA.

INTERPRETACION JURÍDICA
El reconocimiento de mercancías es una operación que pueden realizar las Sociedades de Intermediación aduanera, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen.

Desde su misma conceptualización, el reconocimiento de mercancías como la facultad para verificar la información de la información que pretenda ingresar al territorio nacional esta dada de manera exclusiva y excluyente a las Sociedades de Intermediación Aduanera.

El artículo 1o del decreto 2685 de 1999 establece que las Sociedades de Intermediación Aduanera son personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la intermediación aduanera y la intermediación como tal es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera, orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones o tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento inherente a dichas actividades.

La intermediación aduanera constituye una actividad auxiliar de la función pública aduanera, sometida a las regulaciones especiales establecidas en la legislación aduanera y tiene como finalidad primordial colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades derivados de los mismos.

De allí que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorice a estas personas jurídicas para ejercer la intermediación estableciendo responsabilidades y obligaciones y correlativamente sanciones por las infracciones en que incurran por el incumplimiento a las mismas.

El hecho que se autorice a las Sociedades de Intermediación Aduanera para realizar el reconocimiento de mercancías no constituye una prerrogativa es una facultad otorgada por la Ley que genera responsabilidades y sanciones y si bien el Decreto 2685 no la consagró para los UAP, tampoco la estableció como restricción; no existe en la legislación aduanera una norma que sancione al Usuario Aduanero Permanente por adelantar el reconocimiento de mercancía.

En consecuencia, no existe restricción legal o sanción para los Usuarios Aduaneros Permanentes que realicen reconocimiento de mercancías en un depósito habilitados que les pertenezca, a pesar de no encontrarse otorgada esta facultad dentro de la legislación aduanera.

FBA/AUC