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Concepto 6247 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Una institución sin ánimo de lucro está exenta de pagar el Impuesto sobre las Ventas al adquirir equipos e imp

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CONCEPTO TRIBUTARIO 6247 DE 1989

(marzo 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Compra de bienes para la salud con capital donado.

Consulta usted si una institución sin ánimo de lucro está exenta de pagar el Impuesto sobre las Ventas al adquirir equipos e implementos para la salud con el producto de una donación recibida del exterior.

Con gusto me permito aclarar, en primer lugar, lo siguiente: La Ley 75 de 1986 en su artículo 105 dispuso:

"Estarán exentas del Impuesto sobre las Ventas las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados por personas, entidades y Gobiernos extranjeros a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, siempre y cuando la importación de dichos bienes sea calificada favorablemente por el comité previsto en el parágrafo 3o del artículo 32 de la presente ley".

Conviene precisar que el antedicho comité fue nuevamente creado por la Ley 84 de 1988, artículos 4o y 5o, teniendo entre sus funciones "calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 105 de la Ley 75 de 1986, para efecto de la exención del Impuesto sobre las Ventas a dichas importaciones".

Como se comprende directamente de las disposiciones anteriores, el beneficio de la exención del Impuesto sobre las Ventas ampara importaciones de bienes y equipos; no es posible hacer extensivo el sentido de la ley para el caso de la adquisición de equipos con capital donado desde el exterior, como es el caso consultado.

FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.