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Concepto 12276 de 1993 DIAN

(Tributario) ¿En el caso de que reciba permanentemente donaciones de personas naturales o jurídicas colombianas o de extranjer

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CONCEPTO TRIBUTARIO 12276 DE 1993

(Marzo 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DONACIONES EN ESPECIE

Una entidad sin ánimo de lucro recibe donaciones en dinero o en especie.

En relación con el impuesto a las ventas, consulta:

1. En el caso de que reciba permanentemente donaciones de personas naturales o jurídicas colombianas o de extranjeras con domicilio o residencia en el país, se asume que en éstos valores está incluido el IVA?

2. Si las donaciones se reciben ocasionalmente, la entidad beneficiaria de las donaciones debe asumir el IVA?

Respuesta

Sobre el tema en consulta precisa considerar lo siguiente:

El ordenamiento jurídico impositivo relativo al impuesto sobre las ventas, prevé que este se aplica, sobre:

a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

b) La prestación de los servicios en el territorio Nacional, y

c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. - art. 420 del Estatuto Tributario-

Se prescribe igualmente en el artículo 437 del Estatuto Tributario que son responsables del impuesto:

a). En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

b). En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.

c). Quienes presten servicios, y

d). Los importadores.

Concordante con la disposición del literal a) de la norma precedentemente mencionada, el artículo 421 ib, establece que para efectos del impuesto a las ventas, se consideran ventas:

“a). Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se les dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros. (Subraya el Despacho).

b). Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

c). Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados o procesados por quien efectúa la incorporación”.

Por su parte, el artículo 447 del mismo Estatuto prescribe que en la venta y prestación de servicios, la base gravable para determinar el impuesto, será el valor total de la operación; en el artículo 463 Ib, se establece, que en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.

Con fundamento en los elementos de juicio mencionados puede concluirse entonces, que independientemente de que se reciban donaciones en forma permanente u ocasional; de la naturaleza jurídica de las entidades donantes; de la condición de persona jurídica o natural, como de la condición de nacional o extranjera; si las personas donantes, tienen la condición de RESPONSABLES del impuesto a las ventas, y los bienes objeto de la donación por ley se encuentran gravados con dicho impuesto, se causa el impuesto a las ventas. Quien teniendo la condición de responsable del impuesto, ha transferido el dominio del bien en virtud de la donación, será responsable ante el Fisco independientemente de los pactos particulares que sobre la transacción se efectúen, respecto a quien debe asumir el impuesto por la donación.

Entre las excepciones a la regla general cabe citar lo señalado en el artículo 480 del Estatuto Tributario que dispone:

Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable del Comité previsto en el artículo 362.”

EZdeB/JGB