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Concepto 18838 de 1988 DIAN

(Tributario) Retención en la fuente en impuesto de remesas

188381988Tributario
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CONCEPTO 018838 DE 1988

Septiembre 21 de 1988

Retención en la fuente en impuesto de remesas

PAGO A CONSULTORES COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR

En atención a su consulta sobre las tarifas de la referencia aplicables al pago en dólares que esa entidad efectuó a “un consultor de nacionalidad colombiana, residente en el exterior que vendrá al país transitoriamente a ejecutar un contrato, le informo lo siguiente:

1.- Tarifa de retención en la fuente del impuesto de renta: 7% sobre honorarios, (artículo 1o Decreto 3715 de 1986), toda vez que la retención en la fuente de que trata el artículo 47 de la Ley 09 de 1983 alude a las personas naturales extranjeras no a los colombianos.

2.- Tarifa del impuesto de remesas que se retiene en la fuente: 12% sobre el pago o abono en cuenta, previo descuento del impuesto de renta correspondiente (artículos 45 y 46 literal c) y parágrafo 2o Ley 9ª de 1983; artículos 1o y 2o literal c) decreto reglamentario 2579 de 1983 y artículo 14, Ley 75 de 1986).