Concepto 18838 de 1988 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente en impuesto de remesas
Texto del documento
CONCEPTO 018838 DE 1988
Septiembre 21 de 1988
Retención en la fuente en impuesto de remesas
PAGO A CONSULTORES COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR
En atención a su consulta sobre las tarifas de la referencia aplicables al pago en dólares que esa entidad efectuó a “un consultor de nacionalidad colombiana, residente en el exterior que vendrá al país transitoriamente a ejecutar un contrato, le informo lo siguiente:
1.- Tarifa de retención en la fuente del impuesto de renta: 7% sobre honorarios, (artículo 1o Decreto 3715 de 1986), toda vez que la retención en la fuente de que trata el artículo 47 de la Ley 09 de 1983 alude a las personas naturales extranjeras no a los colombianos.
2.- Tarifa del impuesto de remesas que se retiene en la fuente: 12% sobre el pago o abono en cuenta, previo descuento del impuesto de renta correspondiente (artículos 45 y 46 literal c) y parágrafo 2o Ley 9ª de 1983; artículos 1o y 2o literal c) decreto reglamentario 2579 de 1983 y artículo 14, Ley 75 de 1986).