Concepto 25860 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Una precooperativa que paga impuestos de renta y dos por mil, no deducibles, destina sus excede tes como lo indic
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CONCEPTO 25860
30 de marzo de 2001
TEMA:
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - PRECOOPERATIVAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Una precooperativa que paga impuestos de renta y dos por mil, no deducibles, destina sus excedentes como lo indica la legislación cooperativa vigente, se encuentra exenta del impuesto sobre la renta?
TESIS
EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE QUE UNA PRECOOPERATIVA DESTINE CONFORME A LO SEÑALADO POR LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA, SE ENCUENTRA EXENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
INTERPRETACION JURIDICA.
En primer lugar, es preciso señalar que las exenciones en el denominado impuesto del dos por mil, como ahora en vigencia de la Ley 633 de 2000, que adicionó al Estatuto Tributario el Libro VI con el Gravamen a los Movimientos Financieros, se aplican de manera independiente del régimen del impuesto sobre la renta, pues son gravámenes con regulació n propia. Por lo tanto, un contribuyente exento del impuesto sobre la renta, es usual que sea sujeto pasivo del impuesto a las transacciones financieras, salvo que en ambas regulaciones de manera expresa, se encuentre exonerado.
Las entidades cooperativas, per se, no han estado ni están exentas del impuesto del dos por mil, ni del Gravamen a los Movimientos Financieros, como en efecto se puede corroborar del contenido del Decreto 2331 de 1998, Ley 508 de 1999, Decreto 955 de 2000 y leyes 608 y 633 de 2000.
Se encuentran sometidas al Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta, como en efecto señala el numeral 4o del artículo 19 del Estatuto Tributario, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa.
El beneficio neto o excedente de estas entidades está sujeto al impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente.
El cálculo de este beneficio neto o excedente se debe realizar de acuerdo como lo establezca la normatividad cooperativa.
Ahora bien, de acuerdo con la legislación cooperativa prevista en la Ley 79 de 1988, son componentes del sector conforme a los dispuesto por el el artículo 122 ibídem, las cooperativas, los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, las instituciones auxiliares del cooperativismo y las precooperativas; a su vez, el parágrafo del artículo 129 ibídem, señala que a las precooperativas les serán aplicables en lo pertinente las disposiciones propias del tipo de cooperativas en las que posteriormente se organicen.
Por otra parte, en ejercicio de facultades extraordinarias del artículo 128 de la Ley cooperativa citada, se expidió el decreto 1333 de 1989 por el cual se estableció el régimen de las precooperativas, preceptuando en el artículo 24 que estas (las precooperativas) gozan de las prerrogativas y exenciones establecidas o que se establezcan en la ley para las cooperativas.
De esta manera, si la precooperativa destina el beneficio neto o excedente de acuerdo a la normatividad cooperativa, se encontrará exento del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por las normas pertinentes del Estatuto Tributario y concordantes, como el Decreto 124 de 1997.
Finalmente, es oportuno precisar que los egresos procedentes para las entidades con Régimen Tributario Especial, igualmente deben reunir los requisitos previstos en las disposiciones vigentes; por lo tanto, el impuesto del dos por mil al no tener relación de causalidad con los ingresos, ni estar destinado a actividades de beneficio social, no puede catalogarse como deducible, como en efecto disponen los artículos 5o y 7o del Decreto 124 mencionado.
YGP