Concepto 27082 de 1993 DIAN
(Tributario) Ampliación del requerimiento especial con posibilidad de ampliarlo sin respuesta del contribuyente
Texto del documento
AMPLIACIONDELREQUERIMIENTOESPECIALPOSIBILIDADDEAMPLIARLOSINHABERSERECIBIDORESPUESTAPORELCONTRIBUYENTE
CONCEPTO 27082 DE 1993
Noviembre 16 de 1993
En relación con su oficio de la referencia en el que solicita concepto de este Despacho sobre la posibilidad de utilizar la ampliación al requerimiento especial establecida en el artículo 708 del Estatuto Tributario, aún sin haberse dado respuesta al mismo por parte del contribuyente, dentro del plazo establecido por la misma norma, le informamos lo siguiente, efectuando una interpretación general de las normas aplicables al punto consultado.
Preceptúa el artículo 708 del Estatuto Tributario que, “El funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir, hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una nueva determinación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. El plazo para la respuesta a la ampliación no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.”
Es entonces el requerimiento especial, de acuerdo a lo anterior, herramienta fundamental de la etapa de fiscalización, en donde se fundamenta y delimita el virtual acto liquidatorio posterior de la Administración.
Enmarcó el legislador, dentro del artículo 708, los fundamentos de la ampliación, indicando sobre la probabilidad de inclusión de nuevos hechos y conceptos no incluidos inicialmente, además de ordenar las pruebas se estimen necesarias.
Dentro de estos criterios entonces, no puede limitarse al funcionario respectivo, a fin de no poder hacer uso de la ampliación al requerimiento especial, por el hecho de no haberse recibido la respuesta al mismo, por parte del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, cuando es indispensable replantear nuevas situaciones dentro de los términos de la citada norma, encaminadas a establecer las bases y fundamentos indispensables para la posterior determinación de la obligación tributaria correspondiente.
MLCP/YGP