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Concepto 28450 de 1989 DIAN

(Tributario) El servicio de larga distancia utilizado por TELECOM no causa IVA

284501989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 28450

12-05-89

TEMA: El servicio de larga distancia utilizado por Telecom no causa el IVA.

El servicio de larga distancia correspondiente al servicio de teléfonos administrativos de Telecom, debe pagar el IVA?

Se Considera:

Dice el artículo 420, literal b) del Estatuto Tributario, que el Impuesto sobre las Ventas se aplicará a la prestación de los servicios especificados en el artículo 476 del Estatuto Tributario realizados en territorio nacional, y esta norma predica en su numeral 11 que está sometido al IVA el servicio de telegramas télex y teléfonos nacionales con excepción de las llamadas telefónicas urbanas hechas en aparatos públicos.

Ahora, en la prestación de esta clase de servicios están implícitos los ele montos del contrato en general de que trata el artículo 864 del Código de Comercio, y por ello mismo cuando es una de las partes la que utiliza en su propio beneficio el "servicio" que produce, no puede hablarse de la "prestación de servicios" como hecho generador del Impuesto sobre las Ventas, en la forma que lo concibe y regula el literal b) del artículo 430 del Estatuto Tributario.

Tampoco cabe aquí considerar la presunción de venta a que alude el artículo 421 del Estatuto Tributario, porque esta normatividad está referida a los bienes corporales muebles, y no a la prestación de servicios al tenor del artículo 420, literal b) del citado estatuto.

Ocurre, entonces, que cuando como en el caso de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el responsable utiliza en su propio beneficio el servicio de larga distancia que produce, no se está en presencia de la "prestación de servicios" propiamente dicho, y no procede por consiguiente gravar con el Impuesto sobre las Ventas el uso que de este servicio se realice por el sector administrativo, en razón de que para poder ser sujeto del impuesto debe necesariamente transferirse el servicio en desarrollo de un acuerdo interpartes, hecho que aquí no tiene cumplimiento.

En conclusión: El servicio de larga distancia utilizado por los teléfonos a cargo de la parte administrativa de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom", no está sujeto al Impuesto sobre las Ventas.

FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.

PROYECTÓ: LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ.