Concepto 40994 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿En el cálculo de la proporcionalidad del IVA se deben incluir el valor de los rendimientos financieros, utilidad
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 40994 DE 1998
(Junio 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CALCULO PROPORCIONALIDAD/ IMPUESTOS DESCONTABLES
PROBLEMA JURIDICO:
En el cálculo de la proporcionalidad del IVA se deben incluir el valor de los rendimientos financieros, utilidad en venta de activos fijos, recuperación de deducciones y demás ingresos de igual naturaleza?
TESIS
PARA EFECTOS DE LA PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES SE DEBEN TENER EN CUENTA ÚNICAMENTE LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXENTAS Y EXCLUIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
La legislación tributaria señala expresamente que cuando no sea posible establecer directamente la imputación de impuestos descontables a operaciones gravadas exentas y excluidas del impuesto sobre las ventas, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones periodo fiscal correspondiente.
Es decir que, la proporcionalidad se debe calcular cuando los costos y gastos comunes se destinen indistintamente a dichas operaciones sin que sea posible establecer una imputación directa de los impuestos a unas u otras independientemente de si los ingresos que se toman para el cálculo son o no operacionales.
Como se ha visto, la proporcionalidad es un procedimiento establecido para determinar los impuestos descontables en operaciones gravadas, exentas o excluidas del impuesto sobre las ventas; por ello no podrían tenerse como base para el cálculo de la proporcionalidad conceptos que no son materia del impuesto sobre las ventas, tales como; rendimientos financieros, haciendo la precisión que frente a éstos ha de tenerse en cuenta que no pertenezcan a alguno de aquellos que expresamente han sido calificados como exentos, excluidos o sean gravados como es el caso de los intereses sobre operaciones de crédito, comisiones de comisionistas de bolsa, arrendamiento financiero (excluidos según el numeral 3o del artículo 476 del Estatuto Tributario).
Igualmente no deberán tomarse conceptos tales como utilidad en la venta de activos fijos, recuperación de deducciones y demás rubros que no se enmarquen dentro del régimen del impuesto sobre las ventas.
Finalmente, para efectos de la proporcionalidad es indiferente si las ventas u operaciones corresponden a la actividad principal de la empresa o a una secundaria, en cuanto correspondan a una de las operaciones mencionadas.
JPGM/LEP