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Concepto 63845 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran gravados en cabeza del conductor (trabajador) las sumas que una empresa de transporte (patrono) le

638451995Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 63845 DE 1995

(Septiembre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: REEMBOLSO DE GASTOS AL TRABAJADOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran gravados en cabeza del conductor (trabajador) las sumas que una empresa de transporte (patrono) le entrega ordinariamente con el fin de pagar los gastos causados en la prestación del servicio (peajes, Combustible hospedaje, alimentación montallantas etc.), cuando los documentos que Soportan dichos gastos no cumplen con los requisitos legales previstos para la facturación?

TESIS JURIDICA

No SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CABEZA DEL CONDUCTOR ASALARIADO LAS SUMAS QUE LA EMPRESA DE TRANSPORTE (PATRONO) LE ENTREGA ORDINARIAMENTE CON EL FIN DE PAGAR LOS GASTOS DISTINTOS DE LOS DE MANUTENCION Y ALOJAMIENTO, QUE SE CAUSEN POR LA PRESTACION DEL SERVICIO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTAN DICHOS GASTOS CUMPLAN O NO CON LOS REQUISITOS LEGALES PREVISTOS PARA LA FACTURACION; LO ANTERIOR POR CUANTO DICHAS SUMAS NO CONSTITUYEN UN INGRESO FISCAL GRAVABLE PARA EL TRABAJADOR.

SI SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CABEZA DEL ASALARIADO, LAS SUMAS QUE LA EMPRESA DE TRANSPORTE (PATRONO) LE ENTREGA ORDINARIAMENTE CON EL FIN DE PAGAR LOS GASTOS DE MANUTENCION Y ALOJAMIENTO (VIATICOS) CAUSADOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO.

INTERPRETACION JURIDICA

La materia imponible del impuesto sobre la renta esta constituida por aquellos ingresos ordinarios o extraordinarios, en dinero o en especie, que posean la potencialidad de producir un incremento neto patrimonial en el momento de su percepción, que no hayan sido excluidos expresamente del gravamen por la ley, y que hayan sido realizados en el año o período gravable (hecho generador) (artículo 26 Estatuto Tributario).

Así las cosas, las sumas que una empresa de transporte le entrega ordinaria y permanentemente a sus conductores asalariados, con el fin de que paguen los gastos distintos de su manutención y alojamiento causados por la prestación del servicio, NO constituyen un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta para el trabajador ya que estas sumas carecen de la potencialidad de incrementar su patrimonio, al constituir ingresos para terceros.

Por el contrario las sumas que la empresa de transporte le entrega como retribución ordinaria y permanente del servicio a un conductor asalariado, con el fin de que este pague sus gastos de manutención y alojamiento (viáticos), SI constituyen un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta en cabeza del trabajador, en cuanto que provienen de la relación laboral y no están previstos taxativamente en la ley tributaria como exentas o no constitutivos de renta.

La anterior afirmación se funda por una parte en el hecho de que tales sumas (viáticos) provienen de una relación laboral y poseen a potencialidad de incrementar el patrimonio del trabajador beneficiario al constituir salario conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del C. S. T, y por la otra, constituyendo retribución ordinaria del servicio, tampoco cumplen las condiciones establecidas por el artículo 10 del Decreto 535 de 1987 para la exoneración de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta prevista para los gastos reembolsados, como lo son la presentación al pagador por parte del trabajador de las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso de los gastos por manutención y alojamiento. Por tanto, al tener un carácter permanente y ordinario corresponden a una retribución ordinaria del servicio, debiéndose someter a retención en la fuente conforme a las disposiciones previstas para los salarios.

Finalmente en lo que concierne a su consulta sobre la posibilidad de deducir de la renta bruta de un contribuyente dedicado al transporte de carga las sumas entregadas a sus conductores, con el fin de pagar los gastos causados por a prestación del servicio (peajes, combustible, montallantas etc.), cuando los documentos que soportan dichos gastos no cumplen con los requisitos legales previstos para la facturación, se le remite copia del concepto No. 4277 de 1994 en el cual la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre el tema consultado.

JGB/JMOM