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Concepto 67820 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Para aplicar el procedimiento No. 2 de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, cómo se calcu

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CONCEPTO TRIBUTARIO 67820 DE 2000

(Julio 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

SALARIOS- PROCEDIMIENTO NO.2

PROBLEMA JURIDICO

¿Para aplicar el procedimiento No. 2 de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, cómo se calcula el porcentaje fijo de retención en la fuente?

TESIS JURIDICA

PARA CALCULAR EL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SE DIVIDE POR 13 LA SUMATORIA DE TODOS LOS PAGOS GRAVABLES EFECTUADOS AL TRABAJADOR DURANTE LOS 12 MESES ANTERIORES AL MES EN QUE SE EFECTÚA EL CÁLCULO, SIN INCLUIR LAS CESANTÍAS NI SUS INTERESES, EL RESULTADO SE LLEVA A LA TABLA VIGENTE AL MOMENTO DEL PAGO Y EL PORCENTAJE QUE FIGURE FRENTE A ESTE VALOR ES EL QUE SE DEBE APLICAR DURANTE LOS SEIS MESES SIGUIENTES.

INTERPRETACION JURIDICA

En el concepto No. 23852 de Marzo 14 de 1996 este Despacho refiriéndose al tema de su consulta conceptuó:

Para efectos del procedimiento No. 2, el empleador calculará en los meses de Junio y Diciembre de cada año el porcentaje fijo que deberá ser aplicado durante los seis meses siguientes a aquel en que se efectúe el cálculo.

Para establecer el porcentaje fijo, aplicable a partir del 1o. de enero de 1996, es preciso en primer lugar determinar el ingreso mensual promedio; para tal efecto, se divide por trece (13) o por el número de meses de vinculación laboral (si lleva menos de doce (12) meses laborando), la sumatoria de todos los pagos gravables, efectuados al trabajador, directa o indirectamente durante los doce (12) meses anteriores a aquel en que se efectúa el cálculo, o durante el lapso que lleve laborando, según el caso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y sus intereses.

Para determinar los pagos gravables se procederá así:

1o. A la totalidad de los ingresos recibidos por el trabajador (gravable y no gravables) provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, (independientemente que constituyan factor salarial o no y de la designación que se les dé) durante los doce meses, o durante el tiempo que lleve laborando según el caso, susceptibles de constituir un incremento neto en su patrimonio al momento de su percepción, (vacaciones, pagos adicionales, comisiones, gastos de representación, bonificaciones, viáticos permanentes, etc), se le restan aquellos pagos que por expresa disposición legal son exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, tales como indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad o por accidente de trabajo o gastos de representación en los términos y para los funcionarios señ alados en el numeral 7o. del artículo 206 del Estatuto Tributario, aportes pensionales obligatorios incluido el del Fondo de Solidaridad Pensional y los voluntarios hasta el límite legal, etc.

2o. A este resultado se le resta el 30% suma que se considera exenta.

Establecido el ingreso mensual promedio en la forma indicada, se le restan los intereses o corrección monetaria, o los gastos de salud y educació;n, que legalmente correspondan según el caso, y el resultado será; la base para establecer el porcentaje fijo, el cual será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda dicha base.

El porcentaje fijo se aplica a los pagos mensuales igualmente disminuidos con sumas tales como: aportes voluntarios u obligatorios a fondos de pensiones hasta el monto autorizado en la ley, rentas exentas tales como gastos de representación, indemnizaciones por maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad etc. A este resultado se le descuenta el treinta por ciento (30%) que constituye renta exenta y los descuentos por intereses y corrección monetaria o gastos por salud y educación.

LCFR