Concepto 70194 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Resulta sancionable el hecho de que contablemente no se registre el total de dígitos autorizados para las factur
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 70194 DE 2000
(Julio 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
SOFTWARE APLICATIVO DE FACTURACION
PROBLEMA JURIDICO
¿Resulta sancionable el hecho de que contablemente no se registre el total de dígitos autorizados para las facturas expedidas por computador, situación que se da por cuanto el programa utilizado no agrega el dígito faltante?
TESIS
SÍ, RESULTA SANCIONABLE EL HECHO DE QUE LA CONTABILIDAD NO ASOCIE EL TOTAL DE DÍGITOS AUTORIZADOS, POR CUANTO AL DISTORSIONAR LA NUMERACIÓN NO PERMITE QUE LA FACTURA SE VEA REFLEJADA EN LA CONTABILIDAD
INTERPRETACION JURIDICA
La Resolución 2002 de 1997 mediante la cual se señalan las especificaciones funcionales y técnicas del Software Aplicativo de Facturación, al referirse a los requerimientos funcionales, en el literal g) expresa: "debe asegurar la identificación única de las facturas y/o documentos equivalentes dentro de los rangos de numeración autorizados por la DIAN para el contribuyente obligado a facturar y que opte por hacerlo a través de computador"
De lo anterior se infiere que el software debe estar en capacidad de generar la numeración de las facturas que corresponda a los rangos autorizados y debe dar cumplimiento a la totalidad de los requerimientos funcionales y técnicos señalados en la citada Resolución.
Así mismo, se anota que la factura debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y debe proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
Por lo tanto, en el caso en el cual la contabilidad no asocia todos los dígitos autorizados para la factura por computador, se está cambiando el número de la factura y en consecuencia se ha distorsionado la información que se registra contablemente.
Ahora bien, la contabilidad del contribuyente constituye prueba a su favor siempre que se lleve en debida forma. Debe mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras (Artículos 772 y 773 del Estatuto Tributario).
Al respecto, el artículo 124 del Decreto 2649 de 1993 dispone que las partidas registradas en los Libros de Contabilidad deben estar respaldados en comprobantes de contabilidad elaborados previamente y estos deben guardar la debida correspondencia con los asientos contables.
A lo anterior se agrega que, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 657 del Estatuto Tributario, la Administración de impuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre de establecimiento de comercio, oficina o consultorio, cuando se establezca que el contribuyente no registra en la contabilidad una factura o documento equivalente.
En consecuencia, resulta sancionable el hecho de que la contabilidad no asocie el total de dígitos autorizados, por cuanto al distorsionar la numeración no permite que la factura se vea reflejada en la contabilidad.
En todo caso, se sugiere efectuar los ajustes técnicos requeridos en el software, de tal manera que contablemente se refleje el número correcto de las facturas.
CACM