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Concepto 83258 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿En los casos en que una sociedad se liquida, debe efectuar ajustes por inflación? Es obligatorio en el caso de l

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CONCEPTO TRIBUTARIO 83258 DE 1995

(Noviembre 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SOCIEDAD EN LIQUIDACION -AJUSTES POR INFLACION LIQUIDACION DE ANTICIPO

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

¿En los casos en que una sociedad se liquida, debe efectuar ajustes por inflación?

TESIS JURIDICA

EN LOS CASOS DE LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD EL PAAG MENSUAL O MENSUAL ACUMULADO SE APLICARA HASTA EL MES ANTERIOR AL DE LA LIQUIDACION.

INTERPRETACION JURIDICA

Consideramos que el interrogante propuesto halla solución en las previsiones contempladas en el literal h) del artículo 9o del Decreto 326 de1995, el que a su tenor literal dispone:

“En el caso de sociedades que se constituyan durante el año, se aplicará el PAAG mensual o mensual acumulado a partir del mes siguiente al de la constitución. En los casos de liquidación de sociedades y Sucesiones, el PAAG mensual o mensual acumulado se aplicar hasta el mes anterior al de la liquidación”. (Se subraya)

PROBLEMA JURIDICO No. 2

Es obligatorio en el caso de las declaraciones de renta que se presentan por la fracción del último año de las sociedades que se liquidan, liquidar anticipo para el año gravable siguiente?

TESIS JURIDICA

NO ES OBLIGATORIO EN EL CASO DE LAS DECLARACIONES DE RENTA QUE SE PRESENTAN POR LA FRACCION DEL ULTIMO AÑO DE LAS SOCIEDADES QUE SE LIQUIDAN, DETERMINAR ANTICIPO PARA EL AÑO GRAVABLE SIGUIENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios que en virtud de lo dispuesto por los artículos 807 y siguientes del Estatuto Tributario habrán de liquidar y calcular los contribuyentes de dicho impuesto, supone que quien deba determinarlo, tenga en efecto, la calidad de contribuyente, y teniendo en cuenta que en el proceso de liquidación de una sociedad, esta no puede realizar más que aquellos actos y operaciones encaminados al cumplimiento del objetivo de la liquidación (tal como lo disponen las normas del Código de Comercio), su objeto social no podría desarrollarse, determinando la imposibilidad de obtener ingresos en la misma medida que en los períodos anteriores.

Ahora bien, si se tiene en cuenta que la declaración de renta que se presenta por la fracción del año correspondiente a aquel en que se liquida una sociedad, sería su último denuncio rentístico, debido precisamente a la extinción o desaparición del ente societario como contribuyente, forzoso es concluir que no habría en tal circunstancia un futuro año o período gravable, lo que por sustracción de materia, haría improcedente la determinación de anticipo respecto de un posterior período que no existirá.

YHA/CCS/ERJ.