Oficio 211 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Un producto final producido en Colombia se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
OFICIO 211 DE 2018
(febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref: Radicado 100083221 del 29/12/2017 Y 100007274 DE 16/02/2018
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Bienes Excluidos
Fuentes formales Artículo 420, 424 y 476 del Estatuto Tributario
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario formula el siguiente interrogante:
Con la materia prima que se importa y que está gravada con el impuesto sobre las ventas, se obtiene el producto final denominado medio de cultivo, el cual el peticionario señala que también se encuentra gravado con IVA, no obstante, de acuerdo al uso final que se le da al mismo, señala que se clasifica en una partida arancelaria que se encuentra excluida de IVA. El peticionario cita el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, para señalar que la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.
Con base en lo anterior, se consulta sí al momento de la comercialización del producto final producido en Colombia, se encuentra o no gravado con el impuesto sobre las ventas?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El peticionario señala que la materia prima importada con la que se elabora el producto final, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, así como el producto final también lo está, pero que por su destinación o uso estaría clasificado en otra subpartida que se encuentra excluida de dicho impuesto.
Por tanto, se considera que antes de establecer si el producto final se encuentra excluido o gravado con el impuesto sobre las ventas, primero debe obtenerse la clasificación arancelaria del producto final.
Por lo anterior y de conformidad con el artículo 151 del Decreto 390 de 2016, usted podrá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para tal efecto, la solicitud debe presentarse en el formato establecido por la DIAN, el cual puede obtenerse a través de su página web, con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 17 y siguientes de la Resolución 072 de 2016.
Así pues, con base en la subpartida arancelaria que establezca la resolución de clasificación arancelaria expedida por la DIAN, usted podrá determinar con claridad si el producto final se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas o se encuentra excluido de dicho impuesto de acuerdo con el artículo 424 del Estatuto Tributario.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de ?Normatividad? - ?técnica?, dando click en el link ?Doctrina Dirección de Gestión Jurídica?.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina