Oficio 16235 de 2016 DIAN
(Tributario) Pagos no Sujetos a Retención
Texto del documento
OFICIO 16235 DE 2016
(junio 22)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
| Ref: | Radicado 015423 del 24/05/2016 |
| Tema: | Retención en la fuente |
| Descriptores: | Pagos no Sujetos a Retención |
| Fuentes formales: | Artículos 23, 369 y 482 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si se debe practicar retención en la fuente en pagos recibidos por una Institución universitaria, en virtud de un contrato de prestación de servicios a un municipio, cuyas actividades consisten en la asistencia técnica, capacitación, asesoría en el proceso de preparación, programación, participación, estructuración, formulación, adopción y socialización del Plan de Desarrollo municipal.
Al respecto se considera:
El artículo 23 del Estatuto Tributario indica como que no son contribuyentes del impuesto de renta, entre otros, las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.
En concordancia con lo anterior, el artículo 369 ibídem establece que no se encuentran sujetos a retención los pagos o abonos en cuenta que se efectúen en favor de entidades no contribuyentes.
En consecuencia, los ingresos que reciban las universidades (aprobadas por el ICFES) mediante los pagos efectuados como contraprestación económica por los servicios prestados en virtud de la celebración de contratos no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y por ende no son objeto de la retención en la fuente a título de dicho impuesto.
Es importante indicar que en el evento en que la institución universitaria realice pagos a una persona natural o jurídica, que sea contribuyente del impuesto de renta y complementaria, debe practicar la retención en la fuente correspondiente.
También es preciso señalar, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 482 del Estatuto Tributario, que las personas exentas por la ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas, razón por la cual si la universidad presta servicios gravados debe cobrar el impuesto sobre las ventas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina