Oficio 31204 de 2007 DIAN
(Tributario)¿Según el artículo 3 del Decreto 1949 de 2003, reglamentario del artículo 477 del Estatuto Tributario, que calif
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 31204 de 2007
(Abril 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Oficina Jurídica
5300011 -Oficio No. 000157
Bogotá, D.C.
Señor
LUIS FERNANDO SALAZAR A.
Carrera 78 A # 34-6
Medellín (Antioquia)
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 99607 el 19 de octubre de 2006.
Cordial saludo, señor Salazar:
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se da respuesta a su solicitud la cual según nos informa, fue atendida por la División de Relatoría remitiendo al Concepto Unificado de Impuestos sobre las Ventas y anexando documentos que según afirma el peticionario no le aportan claridad al tema.
Consulta en relación con el artículo 3 del Decreto 1949 de 2003, reglamentario del artículo 477 del Estatuto Tributario, que calificó el servicio de faenamiento como servicio intermedio de la producción en consecuencia exento de impuesto sobre las ventas sin derecho a devolución, si puede haber saldos a favor y en ese sentido se aceptan descontables.
Sobre el tema de consulta, este despacho le informa que a partir del 1 de enero de 2007, por disposición del artículo 38 de la Ley 1111 de 2006 que adiciona el artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de faenamiento es excluido del impuesto sobre las ventas.
De otra parte y en relación con el artículo 3 del Decreto 1949 de 2003 le informamos que como lo manifiesta en su consulta el servicio de sacrificio o procesamiento de los animales a que se refería el artículo 468-2 del Estatuto Tributario, derogado de manera expresa por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, que se contrataba con terceras personas era considerado servicio intermedio de la producción de carne y en consecuencia se encontraba exento del impuesto sobre las ventas, sin derecho a devolución por no formar parte de los bienes y servicios a que se refiere el artículo 481 ibídem, pero si a impuestos descontables.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los Conceptos en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de” Normatividad”- Técnica”-, dando click en el link Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica