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Oficio 9859 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el fundamento fáctico y jurídico de que continúe en vigencia la medida relacionada con el impuesto o

98592018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 9859 DE 2018

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 011968 del 16/04/2018

Atento saludo

Solicita en el numeral 10) de su escrito se le informe cuál es el fundamento fáctico y jurídico de que continúe en vigencia la medida relacionada con el impuesto o gravamen a los movimientos financieros, la cual inicio como medida temporal con el 2 X 1000, siendo extendida continuamente hasta llegar al 4 X 1000.

Al respecto, comedidamente le informe que las consideraciones se encuentran en la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, algunos de los apartes se transcriben:

"Exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016

Por un lado, la Sobretasa del CREE se creó como un impuesto de carácter transitorio, donde se cobra de manera ascendente al sujeto pasivo una tasa de 5,0% para el año 2015; 6,0% para el año 2016; 8,0% para el año 2017 y 9,0% para el año 2018 (art. 22).

De esta manera, está previsto que el recaudo de esta sobretasa se suspenda a partir del año 2019. Por su parte, la misma Ley definió un desmonte gradual del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), el cual debe disminuir una unidad anual a partir del año 2019 eliminándose por completo en el año 2022 (Art. 45).

De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos a reponer por el desmonte total de estos impuestos serían equivalentes a 1,7% del PIB, de los cuales 0,85% corresponden a la Sobretasa del CREE y 0,85% al recaudo de la tarifa de 4 por mil del GMF.

II. IMPUESTOS INDIRECTOS

La presente reforma tributaria pretende modificar básicamente tres impuestos indirectos:

El Impuesto sobre las ventas (IVA), 2. El Impuesto al consumo, introduciendo además el impuesto al consumo de gaseosas, y 3. El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

1. Finalmente, se propone dar continuidad al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en consideración a que este impuesto se recauda con facilidad y es una fuente de recursos significativa."

El sustento jurídico esta consagrado en los artículos 870 al 881 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica