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Concepto 52 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Si un uap actúa a través de una SIA, le es viable que ampare la operación con su propia garantía, siendo la SIA

522001Aduanero
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Problema jurídico

SI UN UAP ACTUA A TRAVES DE UNA SIA, LE ES VIABLE QUE AMPARE LA OPERACION CON SU PROPIA GARANTIA, SIENDO LA SIA QUIEN FIGURA COMO DECLARANTE DEL TRANSITO ADUANERO?

Tesis jurídica

NO ES VIABLE QUE UN UAP AMPARE LA OPERACION CON SU PROPIA GARANTIA SIENDO LA SIA QUIEN FIGURA COMO DECLARANTE DEL TRANSITO ADUANERO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 52 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoSI UN UAP ACTUA A TRAVES DE UNA SIA, LE ES VIABLE QUE AMPARE LA OPERACION CON SU PROPIA GARANTIA, SIENDO LA SIA QUIEN FIGURA COMO DECLARANTE DEL TRANSITO ADUANERO?
Tesis JurídicaNO ES VIABLE QUE UN UAP AMPARE LA OPERACION CON SU PROPIA GARANTIA SIENDO LA SIA QUIEN FIGURA COMO DECLARANTE DEL TRANSITO ADUANERO.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - DECLARANTES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 22

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 33

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 357

Si bien es cierto que mediante artículo 33 el Decreto 2685 de 1999 otorga prerrogativas a los UAPS, es claro entender que al actuar como Declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera asume el compromiso de los trámites que se le encomienden y responderá administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes

acreditados ante la DIAN, así como la declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias y de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías. De igual manera, responderán directamente por los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados, como lo señala el artículo 22 ibídem.

De otra parte el literal b) del artículo 33 de la norma citada señala: "Las personas Jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, solo deberán constituir la garantía global a que se refiere este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo en los casos de garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales"

No obstante, el artículo 357 de la norma mencionada se refiere a garantías en el régimen de tránsito así:

"Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada con las garantías que a continuación se señalan:

a) Garantía a cargo el declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar.

Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, la garantía global constituida con ocasión de su autorización o reconocimiento e inscripción, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones como declarante en el régimen de tránsito aduanero.

En los demás casos, el declarante deberá otorgar garantía específica equivalente al 40% del valor FOB de la mercancía.

b) Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del Transportador, para respaldar las obligaciones de finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero.

Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar tránsitos aduaneros, deberán garantizar sus operaciones mediante la constitución de una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte perteneciente a las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización de la modalidad a través de la constitución de una garantía específica, bancaria o de compañía de seguros, por un valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

De los textos transcritos se concluye que quien figure como declarante en la declaración respectiva, debe cumplir con las obligaciones adquiridas. En el caso concreto que un UAP actúe a través de una SIA, es ésta la que asume los compromisos, y debe responder por ellos conforme a lo dispuesto.

En consecuencia, no es viable que un UAP actúe bajo su propia garantía cuando ha realizado las operaciones de Tránsito Aduanero a través de una SIA.