Concepto 72 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Puede una Comercializadora Internacional creada por la industria azucarera colombiana, quien hasta la fecha ha actu
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 72 DE 1995
(Mayo 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO N 1:
¿Puede una Comercializadora Internacional creada por la industria azucarera colombiana, quien hasta la fecha ha actuado en calidad de intermediario aduanero ante las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, seguir operando sin hacer cambios en su razón y/o objeto social en las operaciones que realiza como exportador?
TESIS JURIDICA:
NO PUEDE UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CREADA POR LA INDUSTRIA AZUCARERA COLOMBIANA, QUIEN HASTA LA FECHA HA ACTUADO EN CALIDAD DE INTERMEDIARIO ADUANERO ANTE LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, SE GUIR OPERANDO SIN HACER LOS CAMBIOS EN SU RAZON Y/O OBJETO SOCIAL EN LAS OPERACIONES QUE REALIZA COMO EXPORTADOR.
DESCRIPTOR:
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
INTERMEDIARIOS ADUANEROS
INTERPRETACION JURIDICA:
El Decreto 2532 de 1994, por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, establece en el artículo 4o:
OBJETO SOCIAL. Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán prever en su estatuto social que la persona jurídica se dedicará principal mente a la actividad de Intermediación Aduanera.
Igualmente estas sociedades deberán agregar a su razón o denominación social, la expresión “Sociedad de Intermediación Aduanera” o la abreviatura “S.I.A.”.
…..”.
Lo anterior significa, que a partir del 1o de junio de 1995, fecha en que entra en vigencia el Decreto 2532 de 1994, modificado por el Decreto 550 de 1995, las Sociedades de Intermediación Aduanera deben incluir en sus estatutos el objeto propio a la Intermediación Aduanera y además indicar la razón social a que hace alusión la norma antes citada.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Debe una Comercializadora Internacional, quien actúa como intermediario aduanero del sector industrial azucarero, constituirse como usuario aduanero permanente, teniendo en cuenta que el volumen de operaciones supera los límites establecidos por las normas que regulan la materia?
TESIS JURIDICA:
NO, UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, QUIEN ACTUA COMO INTERMEDIARIO ADUANERO DEL SECTOR INDUSTRIAL AZUCARERO, NO DEBE CONSTITUIRSE COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE PARA ACTUAR ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE TERCEROS DEBE CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA.
DESCRIPTORES:
INTERMEDIARIOS ADUANEROS
(N. A. Se refiere a una comercializadora Internacional)
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 1o del Decreto 197 de 1995, establece para ciertas personas jurídicas, la facultad de constituirse como usuarios aduaneros permanentes, en los siguientes términos:
“USUARIO ADUANERO PERMANENTE. Se entiende por usuario aduanero permanente la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto y los demás requisitos que conforme a este Decreto establezca dicha entidad.
….”.
Por su parte, el artículo 2o señala:
“QUIENES PUEDEN SOLICITAR SU INSCRIPCION COMO USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES.
a) Las sociedades que durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor F.O.B. (libre a bordo), superior a los DIEZ MILLONES DE DOLARES (US $ 10.000.000);
b) Las sociedades que sin contar con ese valor, conforme a la reglamentación de carácter general que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, puedan acceder al mencionado registro, por efectuar un número de operaciones que lo justifique;
c) Las sociedades que cuentan con un programa o contrato vigente de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, siempre y cuando cuenten con al menos tres (3) años de experiencia en el desarrollo de los mismos y hubieren efectuado exportaciones en el año inmediatamente anterior por un valor F.O.B. superior a los dos millones de dólares (US $ 2.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica.
d) Las sociedades de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o férreo, que acrediten las normas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otros aspectos, en el relacionado con el mínimo de operaciones realizadas durante el ano inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, podrán solicitar su inscripción como usuarios aduaneros permanentes para la operación del régimen de tránsito aduanero o cabotaje exclusivamente”.
Cuando la norma antes citada establece que pueden ser usuarios aduaneros permanentes las personas Jurídicas que reúnen ciertos requisitos, bien sea por el valor de las importaciones y exportaciones (literal a.-), o bien por un volumen importante en las operaciones realizadas anualmente (literal b.-), se debe entender que tales personas jurídicas son quienes realizan las operaciones y no en nombre y representación de terceros.
Como en la consulta objeto de estudio, la Sociedad de Comercialización Internacional actúa en nombre de terceros como lo es el sector azucarero, debe actuar en calidad de intermediario aduanero, por cuanto el volumen de operaciones no se acredita a esta Sociedad, sino al mencionado sector económico.
Ahora bien, para actuar en calidad de intermediarios aduaneros, deberán constituirse como una Sociedad de Intermediación Aduanera, de conformidad con lo previsto por el Decreto 2532 de 1994 y las normas que lo modifican y adicionan.
YHA/EVS/AHR