Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 2172 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Las construcciones prefabricadas en el eje cafetero están excluidas del IVA?

21721999Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 2172 DE 1999

(10 de agosto)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CASAS PREFABRICADAS

PROBLEMA JU RIDICO

Las construcciones prefabricadas en el eje cafetero están excluidas del IVA?

TESIS: LA VENTA O RETIRO DE CASAS PREFABRICADAS QUE EFECTIVAMENTE SE INSTALEN EN LA ZONA CAFETERA, ESTÁ EXCLUIDA DEL IVA POR EL AÑO 1999.

INTERPRETACION

De manera general, el Estatuto Tributario consagra los bienes excluidos del IVA en el artículo 424 y demás disposiciones concordantes, dentro de las cuales no establece exclusión a las construcciones prefabricadas, razón por la cual, dichos bienes están sometidos al Impuesto sobre las Ventas.

Con anterioridad a la Ley 488 de 1998, el artículo 426 del citado Estatuto Tributario, consagraba de manera expresa exclusión del IVA para las casas prefabricadas cuyo valor no excediera los 2.300 UPACS, beneficio derogado expresamente por el artículo 154 de la Ley 488 enunciada.

No obstante, con ocasión del terremoto que afectó la Zona Cafetera en el mes de enero de 1999, y a raíz de la emergencia económica y social declarada por Decreto 195 del 29 de enero, adicionado por el 223 de 1999, se expidieron con el fin de conjurar la crisis, los Decretos 258 y 350 de 1999, mediante los cuales se adoptaron medidas para la reconstrucción de la zona y compensar las pérdidas sufridas adoptando diferentes mecanismos, incluidos algunos beneficios tributarios.

Es así como el artículo 15 del Decreto 258 de 1999, prevé la exclusión del IVA durante el año 1999, para la venta de casas prefabricadas de construcción nacional, con un valor hasta de dos mil trescientos (2.300) UPACS, con destino a la jurisdicción territorial de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, así como su retiro de inventarios para ser donadas con el mismo fin, siempre y cuando sean efectivamente instaladas o montadas en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999.

Considera el Despacho que la disposición es clara, en el sentido que la exclusión opera de manera expresa para la venta de casas prefabricadas de construcción nacional que no excedan el valor señalado; de tal manera, lo importante para efectos del beneficio es que el prefabricado constituya una casa, o varias que se vendan o donen como tales, las cuales individualmente no deben superar el valor ya señalado y efectivamente se instalen en la zona afectada, aun cuando tengan uso diferente una vez instaladas, pues lo primordial y determinante para la consecución del beneficio tributario es que al momento de la venta o retiro, el prefabricado pueda catalogarse como casa y así se facture, siempre y cuando se instale en la zona afectada, aun cuando se adapte a las necesidades del usuario o de la función que vaya a cumplir.

FBA/CVG