Concepto 9547 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Cuál porcentaje de retención en la fuente se debe aplicar a los curadores urbanos por la revisión, estudio y a
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 9547 DE 1998
(Febrero 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CURADORES URBANOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál porcentaje de retención en la fuente se debe aplicar a los curadores urbanos por la revisión, estudio y aprobación de planos arquitectónicos, con el fin de obtener licencia de construcción o urbanismo?
TESIS JURIDICA
A LOS CURADORES URBANOS SE LES DEBE APLICAR RETENCION EN LA FUENTE DEL 10% POR LA REVISION, ESTUDIO Y APROBACION DE PLANOS ARQUITECTONICOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION Y URBANISMO.
INTERPRETACION JURIDICA
Se entiende por honorarios, los pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, en donde predomina el factor intelectual sobre el manual o material, enmarcándose dentro de esta definición la mayoría de las profesiones liberales, al igual que las actividades desarrolladas por técnicos especialistas o expertos que tienen como cimientos que hacen que su actividad tenga una connotación especial.
El Decreto reglamentario No. 408 de 1995, establece que la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones que sean realizadas por personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es del 10% del pago o abono en cuenta respectivo; teniendo en cuenta que las actividades desarrolladas por los curadores urbanos, requieren de un profesional que conozca de la materia para el estudio y aprobación de planos arquitectónicos, se les debe aplicar para efectos de la retención en la fuente en renta la tarifa del 10% sobre el pago o abono en cuenta por concepto de honorarios.
JPGM/MERM