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Concepto 9547 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Cuál porcentaje de retención en la fuente se debe aplicar a los curadores urbanos por la revisión, estudio y a

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CONCEPTO TRIBUTARIO 9547 DE 1998

(Febrero 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CURADORES URBANOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál porcentaje de retención en la fuente se debe aplicar a los curadores urbanos por la revisión, estudio y aprobación de planos arquitectónicos, con el fin de obtener licencia de construcción o urbanismo?

TESIS JURIDICA

A LOS CURADORES URBANOS SE LES DEBE APLICAR RETENCION EN LA FUENTE DEL 10% POR LA REVISION, ESTUDIO Y APROBACION DE PLANOS ARQUITECTONICOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION Y URBANISMO.

INTERPRETACION JURIDICA

Se entiende por honorarios, los pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, en donde predomina el factor intelectual sobre el manual o material, enmarcándose dentro de esta definición la mayoría de las profesiones liberales, al igual que las actividades desarrolladas por técnicos especialistas o expertos que tienen como cimientos que hacen que su actividad tenga una connotación especial.

El Decreto reglamentario No. 408 de 1995, establece que la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones que sean realizadas por personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es del 10% del pago o abono en cuenta respectivo; teniendo en cuenta que las actividades desarrolladas por los curadores urbanos, requieren de un profesional que conozca de la materia para el estudio y aprobación de planos arquitectónicos, se les debe aplicar para efectos de la retención en la fuente en renta la tarifa del 10% sobre el pago o abono en cuenta por concepto de honorarios.

JPGM/MERM