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Concepto 14683 de 1988 DIAN

(Tributario) Retención remuneración trabajo independiente e intelectual, honorarios

146831988Tributario
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CONCEPTO 014683 DE 1988

Julio 27/88

SERVICIOS DE CAPACITACION TECNICA

Manifiesta usted que la entidad que representa se dedica a la prestación de servicios de capacitación técnica en las áreas de contabilidad, Secretariado, comercio exterior y sistemas. Que algunas empresas envían al personal a capacitarse y asumen el pago correspondiente. Pregunta entonces cual es la retención aplicable.

Este Despacho en repetidas ocasiones ha conceptuado que la remuneración al trabajo en donde prime el factor intelectual, si es prestado sin vinculo de subordinación o dependencia (relación laboral contractual o reglamentaria) recibe el nombre de HONORARIOS.

Dentro de este concepto pueden enmarcarse las actividades desarrolladas por expertos, asesorías, ejecución de programas científicos, profesionales, de asistencia técnica, de servicios técnicos, culturales, artísticos, científicos, deportivos, adiestramiento y capacitación en donde prime el factor intelectual sobre el trabajo meramente manual o material.

En el caso de los servicios suministrados por la entidad que gerencia, no existe la menor duda que su compensación recibe el nombre de honorarios y que están sujetos a la tarifa de retención del 7%, conforme con lo señalado por el artículo 1o del Decreto Reglamentario 3715 de 1986, siempre que el pago o abono en cuenta lo efectúe una persona jurídica o sociedad de hecho.