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Concepto 17028 de 1989 DIAN

(Tributario) Diferencia entre servicios y honorarios para constituir salario

170281989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 017028

07-21-89

TEMA: Salario – Diferencias de servicios y honorarios.

"Para efectos de retención en la fuente, a título de Impuesto sobre la Renta, este Despacho distingue los siguientes conceptos:

a) Honorarios. Pago de una suma de dinero fija y preestablecida que se percibe por el desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, pero se ejecuta sin ninguna subordinación al mandante. Esta forma de pago es característica en la actividad profesional independiente. (Tarifa de retención 7% artículo 1o Decreto 3715/86).

b) Servicios. Pago que se recibe por la ejecución de una obligación de hacer en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, tomas muestras, colocar y remover materiales, son ejemplos valederos de este concepto. (Tarifa de retención 4%. Artículo 4o Decreto 3715/86).

c) Salario. Remuneración que se paga por la ejecución de una tarea ejecutada personalmente bajo la dependencia o dirección permanente del patrono o empleador. (Artículo 127 C.S.T.).

El ingreso obtenido bajo este último concepto es al que se refiere el Estatuto Tributario en sus artículos 206, 244, inciso 2o y 383 del Estatuto Tributario (antes, artículos 6o y 35 de la Ley 75/86, respectivamente, así:

"Están gravados con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral, legal o reglamentaria, con excepción de los siguientes: "La norma enumera ocho conceptos exentos parcial o totalmente del gravamen entre los cuales no queda incluida la modalidad del pago que ustedes planten en la consulta".

"La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta la siguiente tabla de retención en la fuente". Artículos 383 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1o del Decreto 2420 de 1968 que excluye de retención los primeros $ 146.000, percibidos por concepto de salarios, para 1989.

"Ahora bien, cuando los ingresos se perciben en desarrollo de una relación laboral, o mediante un nexo legal o reglamentario (Artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo), estamos en presencia de renta de trabajo, concepto diferente al de "Honorarios", y "Servicios", según se dejó explicado al iniciar esta respuesta.

FIRMA: FRANCISCO FANDIÑO CARO.

PROYECTÓ: LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ

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