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Concepto 25405 de 1996 DIAN

Procedimiento Devolución

254051996
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Texto del documento

CONCEPTO 25405

20 de marzo de 1996

TEMA: PROCEDIMIENTO DEVOLUCION

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe devolverse la retención en la fuente practicada a un contribuyente no obligado a presentar declaración de renta y complementarios?

TESIS JURIDICA

NO HAY LUGAR A DEVOLVER LA RETENCION EN LA FUENTE PRACTICADA A UN CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS YA QUE EL IMPUESTO PARA LOS NO DECLARANTES ES IGUAL AL TOTAL DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS.

INTERPRETACION JURIDICA

EL Estatuto Tributario en los artículo 591, 592, 593 y 594-1 se refiere a los contribuyentes obligados y no obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Establecen la obligación que tienen las personas naturales y algunas personas jurídicas de presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios; frente a personas naturales, depende de su calidad de Contribuyentes de menores ingresos, asalariados o trabajadores independientes, siempre y cuando en el correspondiente período hayan obtenido los ingresos brutos o tengan un patrimonio bruto, superior al fijado por la ley.

En cuanto a personas naturales con residencia en el país, el Decreto 2798 de 1994 dispuso que no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

a) Los contribuyentes de menores ingresos. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas no responsables del impuesto a las ventas que en 1994 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a siete millones ochocientos mil pesos ($7.800.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no sea superior a sesenta millones ciento mil pesos ($60.100.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria no responsables del impuesto sobre las ventas siempre que el patrimonio bruto es (sic) el ultimo día de 1994 no exceda de sesenta millones cien mil pesos (60 100000) ni hubieran obtenido en 1994 ingresos totales superiores a treinta y un millones doscientos mil pesos ($31.200.000).

c) Trabajadores independientes. Los trabajadores independientes no responsables del impuesto a las ventas cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y si un 80% de los mismos o mas se originan en honorarios comisiones y servicios y sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente siempre que el patrimonio bruto en el ultimo día del año 1994 no exceda de sesenta millones cien mil pesos ($60.100.000) ni hubieren obtenido en 1994 ingresos totales superior a veinte millones ochocientos mil pesos ($20.800.000).

Estas cifras fueron actualizadas por el Decreto 2321 de 1995 para el año gravable 1995, así:

Contribuyentes de menores ingresos con ingresos brutos tales inferiores a $9.500.000 y patrimonio bruto inferior a $73.500.000.

Asalariados con ingresos brutos totales inferiores a $38.200.000 y patrimonio bruto inferior a $ 73.500.000.

Trabajadores independientes con ingresos brutos totales inferiores a $35.400.000 y patrimonio bruto hasta $73.500.000.

En este orden de ideas como de acuerdo con el artículo 6o del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso 2 del artículo 244 del mismo ordenamiento jurídico, el impuesto de renta y ganancias ocasionales a cargo de los asalariados y demás contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable, se concluye que para los contribuyentes mencionados no obligados a declarar, en ningún caso hay lugar a devolver las retenciones en la fuente que conforme con la ley, se les haya practicado.

NMS/CP