Concepto 43508 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la base de los ajustes por inflación en materia contable y cuál en materia fiscal? Cómo se registran
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 43508 DE 1995
(Junio 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: AJUSTES POR INFLACION
BASE DE LOS AJUSTES Y DIFERENCIAS PRESENTADAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la base de los ajustes por inflación en materia contable y cuál en materia fiscal? Cómo se registran las diferencias?
TESIS JURIDICA
LA BASE DE LOS AJUSTES POR INFLACION EN MATERIA CONTABLE ES EL COSTO HISTORICO DEL BIEN, A DIFERENCIA DE LA BASE ESTABLECIDA PARA EFECTOS FISCALES, LA CUAL ESTA CONSTITUIDA POR EL COSTO FISCAL DEBIENDO REFLEJARSE LAS DIFERENCIAS EN LAS CUENTAS DE ORDEN FISCAL.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, para efectos contables los bienes se ajustan partiendo de su costo histórico, aumentado con el valor de las adiciones, mejoras y reparaciones, mas los ajustes por inflación efectuados en los años anteriores.
A partir de 1995 la base de los ajustes por inflación en materia fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o de la ley 174 de 1994 que modificó el artículo 353 del Estatuto Tributario, es el costo fiscal la cual debe ser utilizada tanto para declararlos como para efectuar los respectivos ajustes por inflación.
Sin perjuicio de la facultad que tienen los contribuyentes para determinar el costo fiscal de los activos fijos con base en lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 73 del Estatuto Tributario, el autoavalúo o el avalúo catastral declarado en el año inmediatamente anterior puede ser utilizado como costo fiscal y servirá de base para aplicar los ajustes integrales por inflación, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en los artículos 4o de la ley 174 de 1994 en concordancia con los artículos 6 y 7 del Decreto 326 de 1995.
Para efectos de determinar el costo fiscal de los bienes que tengan el carácter de activos fijos, es necesario tener en cuenta los elementos que lo conforman previstos en el artículo 2o del Decreto 2591 de 1993. Estos elementos también serán aplicables para los activos movibles, en cuanto sean inherentes a los mismos.
En cuanto a las diferencias entre lo contable y lo fiscal tenemos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2649 de 1993, las cuentas de orden fiscal deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, de tal manera que unas y otras puedan conciliarse.
Cabe resaltar que las notas de los estados financieros deben contener la conciliación de las diferencias presentadas entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad contable y la renta gravable y entre la cuenta de corrección monetaria contable fiscal, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 115 del Decreto 2649 de 1993.
YHA/LCFR