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Oficio 18687 de 2019 DIAN

(Tributario) Prestación de servicios al exterior desde Colombia

186872019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 18687 DE 2019

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000292 del 11/06/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores          Prestación de Servicios al Exterior Desde Colombia

Fuentes formales Artículo 476 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:

1. Leyendo la respuesta de la última pregunta (página 8 del oficio) el funcionario quien lo proyectó, realizó el análisis para responder con el numeral 5 del artículo 476 del E.T. debiendo ser el numeral 6 del mismo artículo 476 del E.T., tal como se solicita en la consulta. Así que se solicita de manera respetuosa, replantear la respuesta de la última consulta, ya que no tiene nada que ver con lo que se solicitó. La pregunta de referencia es la siguiente:

¿El valor del paquete educativo con o sin tokens estaría gravado con el IVA por tanto la empresa del exterior tendría que inscribirse en el RUT presentando declaraciones del impuesto sobre las ventas o si se acoja voluntariamente el proveedor del servicio a lo dispuesto a la retención según el literal d) ( suministro de enseñanza o entretenimiento a distancia) del artículo del numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario ¿o Estaría excluido del IVA según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario?

Sobre el particular el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece:

“6. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior.

Como se puede observar, la prestación de este tipo de servicios deberá estar cumplir con los presupuestos y requisitos establecidos en la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Por lo cual que si tiene algunas dudas frente a los requisitos o tramite requerido para su reconocimiento deberá acercarse a la entidad correspondiente.”

Por consiguiente, en caso de no cumplir con los requisitos previstos en el numeral 6 del artículo 476, de acuerdo con el Decreto 1412 de 2017 resultará aplicable el régimen de prestadores de servicios desde el exterior establecido en el literal 3 del artículo 420 y su parágrafo 3, numeral 2 del artículo 437 y el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Sobre sus obligaciones formales (como inscripción en el RUT) se deberá observar lo establecido en la Resolución 51 del 19 de octubre de 2018.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica