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Concepto 18 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Como se otorga el mandato a las sociedades de intermediación Aduanera para efectos de adelantar trámites ante las

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CONCEPTO ADUANERO 18 DE 1996

(Febrero 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Como se otorga el mandato a las sociedades de intermediación Aduanera para efectos de adelantar trámites ante las autoridades aduaneras?.

TESIS JURIDICA

EL MANDATO PUEDE OTORGARSE AL RESPALDO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE O EN ESCRITO SEPARADO.

DESCRIPTORES:

MANDATO ESPECIAL Otorgamiento

(N.A. Se refiere a las sociedades de Intermediación aduanera para el otorgamiento del mandato)

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 3 del Decreto 2532 de 1994 establece quienes son sujetos para adelantar los procedimientos de importación exportación o tránsito aduanero.

a) Los importadores o exportadores en forma directa y personal.

Las personas jurídicas deben actuar exclusivamente a través de sus representantes legales.

b) Las personas jurídicas calificadas por la DIAN como usuarios aduaneros permanentes.

c) Las sociedades de Intermediación Aduanera debidamente registradas, cuando actúen por cuenta de terceros.

d) Los Almacenes Generales de Depósitos respecto de las mercancías que vengan consignadas a ellos.

Dicha norma se encuentra en concordancia con el artículo 23 del Decreto 1909 de 1992, el cual establece que la obligación de declarar recae sobre:

a) El importador quien podrá actuar personalmente o mediante apoderado, o

b) Mediante mandatario especial para actuar ante la Aduana, Intermediación que se llama agenciamiento aduanero.

Al respecto, la circular 2 del 5 de enero de 1993 al hacer precisiones sobre la aplicación de la legislación, estableció en el numeral III:

Mandato Especial para actuar ante la Aduana. “El mandato especial de que trata el artículo 23 del Decreto 1909 de 1992, para actuar ante la Aduana, podrá diligenciarse al respaldo del documento de transporte, señalándose, expresamente si comprende la autorización para el retiro de la mercancía o únicamente para efectos de la declaración y demás trámites anteriores al retiro de la misma”.

Como se observa, el término “podrá”, indica que el mandato se puede elaborar de la manera allí expresada, o de la forma general que es mediante escrito separado.

El código civil en el artículo 2142 define el mandato como el “contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios, a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.

A su vez el mandato especial se encuentra definido en el artículo 2156 ibídem como aquél que comprende uno o más negocios especialmente determinados.

Por último, el Código de Comercio precisa que el mandato es “un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otro”.

Se debe precisar entonces lo siguiente:

1. En materia aduanera sólo opera el mandato especial, evento en el cual éste deberá ser ejecutado por una sociedad de Intermediación Aduanera.

2. Para poder ejecutar el mandato la sociedad de Intermediación Aduanera debe previamente haber obtenido el certificado de autorización y el respectivo registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El mandato especial se podrá entonces otorgar al respaldo del documento de transporte, tal como se indicó arriba, o se otorgará en escrito separado en el cual deberá identificarse claramente las operaciones para las cuales se autoriza.

En cuanto al texto del mandato, se señala que la normatividad no exige formulas sacramentales, tan solo a de utilizarse el lenguaje común que permita entender cual es la voluntad del mandante.

En estos términos, se modifica en lo pertinente el concepto No. 6 de 1993.

EVS/MPC