Concepto 6043 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Cuál debe ser el tratamiento contable y tributario para los gastos por concepto de alimentación y de hospedaje
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 6043 DE 1988
(Marzo 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
VIATICOS
Pregunta usted cuál debe ser el tratamiento contable y tributario para los gastos por concepto de alimentación y de hospedaje pagados por la empresa a los trabajadores con el fin de que estos cumplan a cabalidad con sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo.
Al respecto me permito informarle que los gastos de alimentación y hospedaje constituyen viáticos al tenor de lo dispuesto por el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora bien, como viáticos constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, por consiguiente contablemente deben ser tratados por la empresa como pagos laborales que por reunir los requisitos de causalidad, proporcionalidad y necesidad son deducibles por el citado concepto.
Siendo pagos laborales están sometidos a retención por salarios y otros ingresos laborales gravables. Sin embargo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 535 de 1987 son igualmente consideradas como gastos propios de la empresa y no del trabajador cuando corresponden a viáticos ocasionales, es decir aquellos que se pagan a trabajadores que no tienen dentro de sus funciones desplazarse de la sede habitual de su trabajo siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás comprobantes que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como gasto propio de la empresa. En dicho evento se debe aplicar la retención en la fuente contemplada en el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985 sobre pagos efectuados por el trabajador a nombre de la empresa, a la tarifa del 1% tal como lo dispone el artículo 2o. del Decreto 3715 de 1986.