Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 14439 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Una sociedad que incorpora materiales en obras civiles, es por ese hecho responsable del impuesto?

144391988Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 14439 DE 1988

(Julio 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

INCORPORACION DE MATERIALES EN OBRAS CIVILES

Acerca del impuesto sobre las ventas consulta usted si una sociedad que incorpora materiales en obras civiles, es por ese hecho responsable del impuesto.

El impuesto sobre las ventas de suyo no recae sino sobre operaciones de importación de bienes sometidos al impuesto o de enajenación de bienes corporales muebles gravados o de servicios gravados. La instalación o incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles no origina este impuesto sino cuando es realizada por el mismo productor o comercializador de los bienes incorporados o instalados y siempre que éstos sean gravados: Decreto 3561 de 1983, artículo 2, lit. c); decreto 1813 de 1984, artículo 28.

En caso de darse los supuestos legales, la sociedad sería responsable del IVA y debería cumplir todas las obligaciones legales de tal. Entonces, el IVA pagado al adquirir o fabricar los elementos que comercializa e instala, podrá tratarlo como impuesto descontable: art. 15, parágrafo 1o, decreto 3541/83.

Pero, si quien realiza las incorporaciones o instalaciones no es productor ni comercializador de los bienes instalados, no se causa el IVA, y el que se haya pagado al adquirirlos será mayor valor de la compra.

En cuanto a retención en la fuente, la que debe soportar la sociedad en cuestión dependerá de si su actividad puede calificarse como construcción de obra material de bien inmueble, en cuyo caso será del 1% Decreto 2509/83, artículo 8. Recordemos que, según criterio reiterado de este Despacho, son contratos de construcción aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general, y las obras inherentes a la construcción en sí, tales como electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción para los fines de la retención en la fuente aquellos contratos de obras que pueden removerse fácilmente, sin detrimento del inmueble, como divisiones internas en edificios ya terminados. Igualmente que se entiende por “servicios” toda actividad, labor o trabajo prestado por persona natural o jurídica sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer, generando una contraprestación en dinero o en especie.

Cuando la calificación de esta clase de actividades sea de “servicios”, la retención en la fuente se hará a la tarifa del 4%: Decreto 3715/87, artículo 4.

Por lo demás, la retención en la fuente sobre pagos laborales debe hacerla el que tiene carácter de patrono.