Concepto 19080 de 1988 DIAN
(Tributario) Procedimiento de la declaración
Texto del documento
CONCEPTO 019080
(septiembre 23 de 1988)
TEMA: Procedimiento – presentación de la declaración.
Nos transmite usted consulta formulada por la División Jurídica de la Administración de Manizales, acerca de cual Administración está facultada para recepcionar corrección a una declaración de renta – año 86- presentada en Palmira, siendo que actualmente el contribuyente ejerce su actividad en Manizales.
Al respecto ordena el Decreto Reglamentario 80 de 1984 en sus artículos 23 y 30, que la declaración debe ser presentada en la Administración correspondiente a la dirección informada, y que dicha dirección debe corresponder tratándose de personas naturales, al asiento principal de sus negocios o lugar donde ejerza habitualmente su actividad.
Así, el domicilio se determina en la declaración, y una vez determinado se radica la competencia territorial en cabeza de la Administración donde fue presentada, la cual asume las funciones inherentes a todo el proceso de determinación y discusión de los tributos.
Por la misma razón, las posteriores correcciones que el contribuyente efectúe a la declaración inicial debe hacerlas en la Administración en la cual está radicada la competencia, la cual además, conserva la declaración inicial y toda la documentación necesaria para adelantar las verificaciones, cruces de información y demás.
El nuevo domicilio que adquiere el contribuyente, sólo produce efectos para los años gravables que transcurran a partir del cambio, y no para los anteriores.
MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA,
(Fdo.) Jefe División Doctrina
Tributaria, Subdirección Jurídica.