Concepto 21429 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Pueden los distribuidores autorizados por el productor de cigarrillos y registrados ante Rentas Departamentales f
Texto del documento
CONCEPTO 21429
15 de marzo de 2001
TEMA
CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
PROBLEMA JURÍDICO
¿Pueden los distribuidores autorizados por el productor de cigarrillos y registrados ante Rentas Departamentales facturar a sus clientes el mismo valor de IVA en porcentaje y en valor que el que les está facturando el productor?
TESIS
LA BASE GRAVABLE PARA EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SOBRE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO, NACIONALES E IMPORTADOS, LA ESTABLECIÓ LA LEY 633 /00.
INTERPRETACIÓN
Al regular el impuesto al consumo sobre estos artículos, la Ley 223 /95, artículo 211, parágrafo, había ordenado: "Los cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, están excluidos del impuesto sobre las ventas...." La nueva Ley 633/00 en el artículo 28 ordenó adicionar un parágrafo al artí culo 420 del Estatuto Tributario, cuyo tenor es:
"Parágrafo 5º. La venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estarán gravados a la tarifa general. El impuesto generado por estos conceptos, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este Estatuto.
La base gravable del impuesto a las ventas sobre los cigarrillos y tabaco elaborado será la misma del impuesto al consumo de que trata el artículo 210 de la Ley 223 de 1995."
Se manifiesta claramente la voluntad del legislador de someter al impuesto sobre las ventas a los cigarrillos y al tabaco elaborado, de producción nacional o importados. Además, ordena el legislador que la base gravable para estos productos sea la misma del impuesto al consumo, apartándose así de las normas generales del régimen del IVA sobre determinación de base gravable y ejercitando en forma específica el mandato del artículo 338 de la Constitución Política acerca del establecimiento por la ley de la base gravable, entre otros elementos de un impuesto.
Ahora bien, al determinar que la base gravable sea la misma ordenada para liquidar el impuesto al consumo, sin diferenciar etapas de comercialización, forzosamente nos lleva a inferir que este impuesto sobre las ventas a los cigarrillos y al tabaco elaborado se torna en impuesto de régimen monofásico, precisamente como lo es el impuesto al consumo.
Pero por otra parte, dice la ley que el impuesto sobre las ventas así generado, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.
Realmente, la forma de aplicación de esta norma requiere de una reglamentación que la haga práctica y muestre su manejo correcto. Por lo cual, considera este despacho que es preciso esperar decisiones de tipo reglamentario. Entre tanto, es indudable que en las etapas varias de comercialización de los productos debe mantenerse la misma base gravable.
JPGM