Concepto 25450 de 1997 DIAN
¿Cuando uan sociedad tiene pérdidas operacionales y paga el impuesto sobre la renta presuntiva, cual es el tratamiento para ef
Texto del documento
CONCEPTO 25450
14 de noviembre de 1997
TEMA: PERDIDAS OPERACIONALES/ DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS
PREGUNTA:
¿Cuando una sociedad tiene pérdidas operacionales y paga el impuesto sobre la renta presuntiva, cual es el tratamiento para efectos fiscales de los dividendos y participaciones que debe repartir?
RESPUESTA
De acuerdo con el artículo 48 del estatuto tributario, no constituyen renta ni ganancia ocasional los dividendos y participaciones percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, siempre que correspondan a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.
El artículo 49 ibídem dispone que para determinar los ingresos y participaciones no gravados, las sociedades deben utilizar el procedimiento previsto en el mismo artículo.
Por su parte el artículo 147 ibídem, indica que las sociedades pueden compensar las perdidas fiscales sufridas en cualquier año gravable, con las rentas que obtengan dentro de los 5 períodos siguientes. Las pérdidas de las sociedades no se trasladarán a los socios.
Así las cosas y considerando que en materia tributaria, existe el principio de la independencia de los períodos fiscales, si en un año gravable una sociedad obtiene pérdida operacional y paga impuesto sobre la renta presuntiva, no tendrá utilidad para distribuir a sus socios y éstos no tendrían que pagar suma alguna por concepto de dividendos y participaciones recibidas, ya que solamente en el evento que dicha utilidad exista, la sociedad puede aplicar la fórmula del artículo 49 del E.T., sin que pueda concluirse, de acuerdo con la legislación vigente, que existan circunstancias tales como la compensación de las pérdidas operacionales con las rentas que se obtengan dentro de los 5 años siguientes, que permitan trasladar el ejercicio del derecho a distribuir dividendos y participaciones no grava correspondiente a un año (en el que no se obtuvieron utilidades), a los periodos siguientes.
JPGM/CPE