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Concepto 33002 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Le es aplicable la presunción de derecho prevista en el páragrafo del artículo 34 de la Ley 633 de 2000 al res

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CONCEPTO TRIBUTARIO 33002 DE 2001

(Abril 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA REGIMEN SIMPLIFICADO

PROBLEMA JURIDICO

¿Le es aplicable la presunción de derecho prevista en el páragrafo del artículo 34 de la Ley 633 de 2000 al responsable que es propietario del local u oficina sólo en un 50%?

TESIS

LA PRESUNCIÓN DE QUE TRATA EL PÁRAGRAFO DEL ARTICULO 34 DE LA LEY 633 DE 2000 SE APLICA A LOS CASOS EN LOS CUALES EL LOCAL, SEDE, ESTABLECIMIENTO, NEGOCIO U OFICINA ES DE PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 499 del Estatuto Tributario modificado por el artí culo 34 de la Ley 633 de 2000 dispone que los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $ 42.000.000.oo (Valor año base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Así mismo, establece que se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $ 42.000.000 (valor año base 2000) y en consecuencia será responsable del Régimen Común, cuando respecto del año inmediatamente anterior se presente alguna de las siguiente circunstancias:

1. Que haya tenido a su servicio ocho (8) o más trabajadores, o
2. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superiores a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o
3. Que haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitación.
4. Que haya efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $ 70.000.000.

Como vemos, el responsable queda en la imposibilidad de aducir el requisito de tope de ingresos para estar en el régimen simplificado cuando el local, sede, establecimiento u oficina son de su propiedad.

La propiedad es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno ( articulo 669 del Código Civil).

Ahora bien, el legislador presume de derecho que se es del régimen simplificado cuando se da la figura de la propiedad, y para tal efecto no la limitó a que esta sea totalmente del responsable.

De tal manera que, será del régimen común el responsable del IVA que tenga la propiedad total o parcial de el local, sede, establecimiento, negocio u oficina, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitación.

CACM.