Concepto 35739 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Para efectos de los descuentos por concepto de donaciones efectuadas a las Universidades aprobadas por el ICFES s
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35739 DE 1997
(Diciembre 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DONACIONES /UNIVERSIDADES
PROBLEMA JURIDICO
¿Para efectos de los descuentos por concepto de donaciones efectuadas a las Universidades aprobadas por el ICFES se requiere que todas las donaciones recibidas por éstas generen rendimientos, o se pueden destinar a otro tipo de actividad vinculada directamente con la actividad educativa?
TESIS JURIDICA
PARATENER DERECHO AL DESCUENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE DONACIONES EFECTUADAS A LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, APROBADAS POR EL ICFES QUE SEAN ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, SE REQUIERE QUE TODAS LAS DONACIONES RECIBIDAS SE CONSIGNEN EN UN FONDO PATRIMONIAL Y SOLAMENTE LOS RENDIMIENTOS QUE ESTE GENERE SE DESTINEN A LOS PROGRAMAS LEGALMENTE PREVISTOS.
INTERPRETACION JURIDICA
Dice el artículo 249 del Estatuto Tributario:
“Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, el sesenta por ciento (60%) de las donaciones que hayan efectuado durante el año gravable a las Universidades Públicas o Privadas, aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.
Con los recursos obtenidos de tales donaciones, las universidades deberán constituir un Fondo Patrimonial, cuyos rendimientos se destinen exclusivamente a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes, y a proyectos de educación, ciencia y tecnología.
Este descuento no podrá exceder del 30% del impuesto básico de renta y complementarios del respectivo año gravable”.
Durante los años gravables de 1996 y 1997 el descuento de que trata este artículo podrá ser del 70% de las donaciones que hayan efectuado, en los términos y dentro de los límites señalados.
De tal manera que para que proceda el descuento tributario, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la donación se efectúe a una Universidad Publica o privada sin animo de lucro y aprobada por el ICFES.
b) Que con las donaciones se constituya un Fondo Patrimonial.
c) Que de generarse rendimientos éstos se destinen para las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, o proyectos de educación, ciencia y tecnología.
Es del caso recordar que los artículos 7 a 9 del Decreto 2076 de 1992 se reglamenta lo concerniente a programas y proyectos de investigación en vista de beneficios tributarios.
En estas condiciones solamente los rendimientos podrán ser destinados a los programas citados, sin que sea posible hacer uso de las donaciones a fines diferentes a los ya establecidos.
Otra cosa diferente es el tratamiento contemplado en los artículos 125 a 126-3 del Estatuto Tributario, cuando la donación se efectúa a las entidades señaladas en el artículo 22 del citado ordenamiento legal, o a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, o a financiar programas de desarrollo social, siempre que las mismas sean de interés general. En este evento la donación se trata como deducción y no como descuento tributario. Debe precisarse que las deducciones afectan directamente la base gravable y los descuentos se detraen, no de la base gravable sino directamente del impuesto liquidado.
De acuerdo con lo anterior para tener derecho al descuento se requiere que las donaciones permanezcan en el fondo patrimonial sin que sea posible destinarlos a fines diferentes, pues por expreso mandato legal solamente los rendimientos que el Fondo genere deben destinarse a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, y a proyectos de educación, ciencia y tecnología.
Es conveniente recordar que de acuerdo con lo ordenado por el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente. Por tanto si se opta por el descuento tributario no puede hacerse uso de la deducción, o viceversa, SI se hace uso de la deducción no se puede solicitar el beneficio consagrado en el artículo 249 del estatuto Tributario, pues estos son excluyentes.
Ahora bien, el beneficio consagrado en el artículo 249 del estatuto Tributario no está supeditado a que existan como tal rendimientos financieros sino que se debe entender que se cumple con la finalidad de la norma cuando la donación se destine a inversiones que por naturaleza no generan este tipo de rendimientos, tales instalaciones universitarias, adquisición de equipos o de laboratorios, etc.