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Concepto 109728 de 2000 DIAN

(Tributario) El instituto celebró contratos de concesión para el recaudo de peajes, para lo cual los concesionarios que recaud

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CONCEPTO TRIBUTARIO 109728 DE 2000

(Noviembre 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

DOS POR MIL

PROBLEMA JURIDICO

El instituto celebró contratos de concesión para el recaudo de peajes, para lo cual los concesionarios que recaudan lo consignan en cuentas corrientes de un encargo fiduciario una vez descontada la contraprestación pactada, que luego deposita junto con los rendimientos en cuentas del INVIAS. ¿Se pregunta quien es el responsable del impuesto a las transacciones financieras?

RESPUESTA

La diferencia entre la fiducia mercantil y el encargo fiduciario consiste, como en efecto señala la Superintendencia Bancaria:

"Se entienden por negocios fiduciarios aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad especí;fica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero. Si hay transferencia de la propiedad de los bienes estaremos ante la denominada fiducia mercantil regulada en el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio, fenómeno que no se presenta en los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato, en los cuales sólo existe la mera entrega de los bienes". (Superbancaria, Circ. Básica Jurídica, título V, pá;g. 1, divulgada mediante Circ. Externa 007, ene. 19/96).

Ahora bien, el impuesto a las transacciones financieras como dispone el artículo 17 de la ley 608 de 2000, en lo que respecta al hecho generador para el presente año, lo constituye la realización de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro y los giros de cheque de gerencia, así como el saldo neto de las operaciones interbancarias, según el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Son sujetos pasivos del tributo los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman. Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro de la cuenta individual.

De esta manera, el sujeto pasivo está predeterminado en la ley, como es quien realice el hecho generador, que en el caso de cuentas corrientes o de ahorros, corresponde a la disposición de recursos por parte del usuario del sistema financiero de las citadas cuentas.

Es importante tener en cuenta que si se da un mandato, y el titular de la cuenta es el mandatario que actúa en nombre propio, de acuerdo a las normas vigentes el impuesto lo retendrá el agente al momento de efectuar pagos o abonos en cuenta afectando la cuenta respectiva. No obstante, si por efectos del mandato los dineros consignados en la cuenta corriente o de ahorros corresponden al mandante, así actúe el mandatario a nombre propio, las consecuencias de la retención del impuesto al afectar la cuenta con el retiro, no es un aspecto que atañe al recaudador o a la administración tributaria, sino del desarrollo del contrato y de lo acordado entre las partes, aspecto que no es oponible a la administració n según lo dispuesto por el artículo 553 del Estatuto Tributario, pues para la entidad basta con que el retenedor cumpla con efectuar la retención respecto de la cuenta afectada cuando se de el hecho generador.

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