Oficio 954 de 2016 DIAN
(Aduanero) Homologación Agentes de Aduanas
Texto del documento
OFICIO 954 DE 2016
(octubre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-00954
Ref: Radicado 000402 del 27/09/2016- Homologación Agentes de Aduanas
En atención a su solicitud, referente a tener información respecto a la aplicabilidad y vigencia del Decreto 390 del 2016, en lo referente a la homologación para ejercer la actividad como agente de aduana, cuando se debe iniciar dicho proceso o hasta cuando hay plazo para iniciar los trámites de homologación; este despacho se permite precisar lo siguiente:
El artículo 672 numeral 2 del Decreto 390 de 2016, establece:
“2. Homologación a los nuevos requisitos. El cumplimiento de los nuevos requisitos previstos en este Decreto para los operadores de comercio exterior, deberá demostrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del año siguiente a su vigencia, so pena de quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Los depósitos temporales que a la fecha de expedición de este Decreto se encuentren habilitados, y que no estén situados en lugar de arribo o en un lugar próximo al mismo, no se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 94 de este decreto, en materia de ubicación.
Igualmente, los depósitos de provisiones para consumo y para llevar que a la fecha de expedición de este Decreto se encuentren habilitados, y que no estén situados en lugar de arribo, no se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 94 de este decreto, en materia de ubicación.
A partir de la vigencia de este decreto, los actuales depósitos de apoyo logístico internacional se denominaran centros de distribución logística internacional.”
Por su parte, el artículo 676 ibídem, prevé la aplicación y vigencia escalonada y en sus numerales 2 y 3 determinan que la misma se encuentra sujeta a la reglamentación y a la puesta en marcha de los servicios informáticos electrónicos.
Por lo anterior y de conformidad con las normas antes citadas a las cuales debemos darle una lectura armónica, es claro que hasta tanto no se reglamente lo necesario en esta materia, no podrá hacerse exigible el cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del Artículo 672 del Decreto 390 de 2016, por cuanto el mencionado cumplimiento se encuentra sujeto a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual deberá ser expedida con el objetivo de garantizar que los usuarios conozcan las condiciones específicas en las cuales debe darse el cumplimiento a los requisitos e iniciar el trámite de homologación de manera apropiada.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina