Oficio 20045 de 2019 DIAN
(Aduanero) Comercializadoras Internacionales
Texto del documento
OFICIO 20045 DE 2019
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicados 025741 y 052447 del 22/07/2019
Tema Aduanas
Descriptores Comercializadoras Internacionales
Fuentes formales DECRETO 1165 DE 2019.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Para efectos, de dar constatación a la consulta de la referencia, remitida a esta entidad por competencia por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en la cual, los señores "C COIN INTERNATIONAL”, plantea una interrogante.
“Para tramitar el Cl a una empresa que se creó menos de 1 año, es necesario cumplir con los UVT descritos en la imagen siguiente?”
Respecto a lo anterior, el artículo 66 del decreto 1165 de 2019, señala:
“ARTÍCULO 66. REQUISITOS ESPECIALES. La persona jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional por parte del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, deberá cumplir además de los señalados en el artículo 119 del presente decreto, con los siguientes requisitos:
1. Acreditar que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al equivalente a cuatro mil quinientas Unidades de Valor Tributario (4.500 UVT). En el caso de la Sociedad de Comercialización Internacional que sea constituida en el mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten que su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral.
(…)”
De conformidad con el artículo anterior, las Sociedad de Comercialización Internacional que sea constituida en el mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten que su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral, esto es, que sea igual o superior al equivalente a cuatro mil quinientas Unidades de Valor Tributario (4.500 UVT).
Lo anterior, sin perjuicio de que esta entidad no es competente para autorizar a las Sociedad de Comercialización internacional, toda vez, que el competente, en lo que respecta a la autorización, coma la perdida de dicha autorización y demás tramite pertinentes, es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos del Capítulo 5, artículos 65 al 74 del Decreto 1165 de 2019, así las cosas, los tramites respectivos se deben realizar en dicha entidad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica