Oficio 6454 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿La exención establecida en el Artículo 207-2 del Estatuto Tributario referente a software elaborado en Colombia
Texto del documento
OFICIO 6454 [454] DE 2018
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref: Radicado 100080300 del 12/01/2018
Asunto: E2017090360
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En atención a sus inquietudes respecto a la exención establecida en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, respondemos sus inquietudes, precisando lo siguiente:
1. La exención establecida en el Artículo 207-2 del Estatuto Tributario referente a software elaborado en Colombia, con alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional certificado por Colciencias, seguirá siendo aplicada para las rentas producidas en el año gravable 2018 y siguientes?
Al respecto, este despacho se pronunció sobre el particular, mediante oficio número 100208221-000106 del 12 de febrero de 2018, indicando lo siguiente:
“(....)
De lo anterior, un claro ejemplo es lo previsto en el numeral 8 del artículo 207-2 del E.T, que otorgó hasta la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 como renta exenta aquellas generadas en lo correspondiente a la producción del Sotfware nacional con el cumplimiento de unos requisitos, inicialmente por término de 10 años mediante el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, y se extendió a través del artículo 161 de la Ley 607 de 2012 por el termino de 5 años.
En otras palabras, es claro que el beneficio tributario que se otorga para este tipo de actividad estuvo vigente hasta el cierre del periodo fiscal 2017, año gravable hasta el cual, el tratamiento tributario se encontraba vigente y producía efectos jurídicos por no haber expirado el término de aplicación.”
Por lo anterior, es claro, que el beneficio tributario no es aplicable a las rentas producidas en el año 2018 y siguientes.
2. Existen beneficios tributarios diferentes al antes mencionado para las personas naturales y/o jurídicas que basan su actividad productora de renta en la fabricación de nuevos software considerados de alta tecnología en nuestro país?
Al respecto, nos permitimos informarle que este Despacho: no tiene entre su competencia realizar asesorías en materia tributaria y/o presentar esquemas favorables a los contribuyentes -sociedad o situación en particular-, ya que, corresponde a los propios intervinientes o partes del negocio jurídico, estudiar y analizar la legislación vigente para efectos de su correcta aplicación, no obstante en el evento de tener inquietudes de interpretación sobre la misma, este despacho con base en sus competencias procederá con gusto a resolverlas.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET por el icono de "Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina