Oficio 64923 de 2014 DIAN
(Tributario) Sujetos que se encuentran obligados a inscribirse en el registro único tributario - RUT según lo establecido en e
Texto del documento
OFICIO 64923 DE 2014
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 28 NOV. 2014
100208221 – 001370
Ref.: Radicado 063836 del 20/10/2014
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Registro Único Tributario – Inscripción |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario, artículo 555-2; Decreto 2460 de 2013, artículo 5, literal e); Código Civil, artículo 27. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Consulta en el escrito de la referencia sobre los sujetos que se encuentran obligados a inscribirse en el registro único tributario - RUT según lo establecido en el literal e) del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013.
Al respecto se considera:
De conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario - RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; la citada disposición establece que los grupos de obligados a inscribirse en el registro único tributario y el procedimiento para la actualización del mismo, entre otros aspectos, serán determinados mediante reglamento por el Gobierno Nacional.
En ejercicio de la facultad atribuida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2460 de 2013 “Por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario”, regulando en el artículo 5o lo relativo a la inscripción en el RUT en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 5o. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):
... e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
Conforme a la regla de interpretación legal contenida en el artículo 27 del Código Civil, en virtud de la cual cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, debe atenderse al tenor textual del literal e) del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013, norma en la que se clasifican en tres grupos los sujetos que se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, así:
- Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados y apoderados.
- Los representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria.
- Los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
Finalmente, en lo relativo al trámite que se debe adelantar para actualizar el Registro Único Tributario - RUT informando un cambio de dirección, de manera atenta le informamos que por ser un tema de competencia de la Coordinación de Administración del Registro Único Tributario de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente de esta entidad, se da traslado de su solicitud, para los fines pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Estatuto Tributario, artículo 555-2; Decreto 2460 de 2013, artículo 5, literal e); Código Civil, artículo 27.
Descriptores
Registro Único Tributario – Inscripción