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Oficio 901096 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿En la venta de un vehículo usado la base gravable del impuesto sobre las ventas se calcula sobre la utilidad en

9010962020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901096 DE 2020

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221- 433

Bogotá, D.C. 13/04/2020

TemaImpuesto Sobre las Ventas - IVA
Descriptores Base Gravable
Fuentes formalesArts. 447 y 457-1 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si en la venta de un vehículo usado la base gravable del impuesto sobre las ventas se calcula sobre la utilidad en la operación o sobre la totalidad de la operación.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 457-1 del Estatuto Tributario establece una base gravable especial en la venta de vehículos usados, así:

ARTICULO 457-1. BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE VEHÍCULOS USADOS. En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra.

El mismo tratamiento se le dará a la venta de aerodinos usados.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien.

Así las cosas, si se cumplen las condiciones del artículo 457-1 del Estatuto Tributario, esto es, (i) cuando se vendan vehículos usados y (ii) éstos sean adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable del impuesto sobre las ventas será la que resulte de la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Arts. 447 y 457-1 del Estatuto Tributario

Descriptores

Base Gravable