Concepto 18 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente aplicar sanciones con base en una norma derogada, cuando la infracción se cometió bajo el imperio d
Problema jurídico
¿ES PROCEDENTE APLICAR SANCIONES CON BASE EN UNA NORMA DEROGADA, CUANDO LA INFRACCIÓN SE COMETIÓ BAJO EL IMPERIO DE LA MISMA?.
Tesis jurídica
ES PROCEDENTE APLICAR SANCIONES CON BASE EN UNA NORMA DEROGADA, CUANDO LOS HECHOS SANCIONABLES SE COMETIERON BAJO EL IMPERIO DE LA MISMA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 18 DE 2000
(Febrero 10)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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SOCIEDADES DE CERTIFICACION - SANCIONES
SANCIONES
DECRETO 1132 DE 1995
DECRETO 1122 DE 1999
El Decreto 1132 de 1995 estableció el régimen sancionatorio y el procedimiento aplicable a las Sociedades de Certificación o quienes ejerzan dicha actividad sin estar autorizados e inscritos, régimen que fue derogado mediante Decreto 2654 de 1999.
En este aspecto cabe traer a colación lo que este Despacho expresó, mediante Concepto 061 de septiembre 13 de 1999, respecto de la derogatoria contenida en el Decreto 1122 de 1999, lo cual resulta aplicable al caso consultado:
"Para la aplicación de las normas de naturaleza sustantiva, deben tenerse en cuenta los principios de legalidad e irretroactividad incorporados en nuestro ordenamiento; lo que significa que la ley no es retroactiva. Habida cuenta que rige hacia el futuro, tiene vigencia desde su promulgación y hasta cuando sea derogada.
Igualmente La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que.
"El principio general que informa nuestra legislación positiva es que las leyes han de tener efecto de aplicación para lo porvenir y no para el pasado, a menos que el legislador expresamente diga lo contrario, lo que equivale a decir que ellas en principio no tienen efecto retroactivo, esto es, que las situaciones jurídicas alcanzadas durante el periodo de vigencia de determinado precepto no pueden ser vulneradas por una nueva disposición. La irretroactividad de la ley encuentra su fundamento esencialmente en serios motivos de conveniencia y seguridad, que tienden a dar estabilidad al orden jurídico. (CSJ. Cas, Civil, Sent. mayo 24/76).
(...)
En consecuencia si con anterioridad a la vigencia del decreto 1122 de 1999, se presentó la declaración y fue rechazado el levante por la no presentación del certificado de Inspección preembarque, existe una situación jurídica iniciada con la norma anterior, por lo cual debe seguirse el procedimiento correspondiente con dicha norma, quedando amparado el principio del debido proceso consagrado en nuestra Constitución Política y que comprende tanto el hecho infractor como la sanción correspondiente establecidos en una ley preexistente a ellos, y teniendo en cuenta igualmente que en el caso de nuevas normas procedimentales, si la actuación ya se había iniciado, la nueva ley no se aplicará conforme con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 que indica.:
"...Los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación". (El subrayado es nuestro)
Cabe señalar que el Decreto 1122 de 1999, fue declarado inexequible mediante sentencia C-923/99 de noviembre 18 de 1999, proferida por la Corte Constitucional.
Con base en lo expresado en el Concepto 061 de 1999, este Despacho concluye que es procedente aplicar sanciones con base en una norma derogada, cuando los hechos sancionables se cometieron bajo el imperio de la misma.