Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 29 de 1999 DIAN

¿Es posible constituir garantía global para amparar la importación temporal de largo plazo "leasing"de equipos correspondient

291999
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 29 DE 1999

(Agosto 24)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: ZONAS DE FRONTERA

EXCEPCIONES ARANCELARIAS

PROBLEMA JURIDICO 1

¿Cuál es el tratamiento impositivo y/o tributario otorgado a las importaciones de ACPM, GAS OIL y otros sustitutos, que se produzcan para consumo industrial y/o automotor en un complejo carbonífero?

TESIS JURÍDICA: LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO ESTÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LA TARIFA GENERAL DEL 16% SIENDO RESPONSABLES ÚNICAMENTE LOS PRODUCTORES, IMPORTADORES Y LOS VINCULADOS ECONÓMICOS DE UNOS Y OTROS, CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS PARA LAS ZONAS DE FRONTERA Y DEMÁS NORMAS REFERIDAS AL TEMA.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 474 del Estatuto Tributario, los productos derivados del petróleo están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16% siendo responsables únicamente los productores los importadores y los vinculados económicos de unos y otros.

Sin embargo existen dos regímenes de excepción como son:

v El del artículo 100 de la ley en estudio que facultó a los Gobernadores de los departamentos fronterizos para que previa aprobación del Ministerio de Minas y Energía celebren contratos de concesión con Ecopetrol que tengan por objeto la distribución de combustibles derivados del petróleo importados del país vecino para consumo en las zonas de frontera y unidades especiales de desarrollo fronterizo determinadas por el Gobierno Nacional mediante reglamento. Los combustibles deberán cumplir las condiciones de calidad que establezca la autoridad competente. Los productos que se enmarquen dentro de los lineamientos señalados, estarán exentos de aranceles, impuestos de importación, impuesto sobre las ventas e impuesto global a la gasolina.

· Por su parte, el Gobierno Nacional expidió el decreto 320 de febrero 17 de 1999, mediante el cual reglamentó lo relacionado con el tema en comento. No obstante, por disposición del articulo 112 de la ley 488/98, todas las importaciones que se realicen por el puerto de Leticia, no sufragan los tributos aduaneros, incluido el IVA, razón por la que en este caso el beneficio opera en virtud de la disposición legal, sin otro condicionamiento diferente a que la importación se realice por dicho puerto y que sea para el consumo en el municipio.

v Es importante recordar que todas las mercancías introducidas al Departamento del Amazonas a través del Convenio Colombo-peruano vigente, están exonerados del IVA. Si por alguna circunstancia se introducen los bienes a otros departamento, se deben sufragar todos los tributos incluido el IVA.

Así las cosas, se concluye que los productos derivados del petróleo están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16% siendo responsables únicamente los productores, importadores y los vinculados económicos de unos y otros, con las excepciones previstas para las zonas de frontera y demás normas referidas al tema.

· En relación con el plan Vallejo, esta oficina mediante el oficio 231 del 21 de julio de 1999, requirió del INCOMEX, el correspondiente pronunciamiento. Escrito que me permito remitirle en fotocopia.

PROBLEMA JURÍDICO 2

¿Están sujetos al pago del IVA e impuesto global las importaciones de ACPM y GAS Oíl para utilización exclusiva en complejos carboníferos? ¿En que casos se definiría o exceptuaría el pago?

TESIS JURÍDICA: SI ESTÁN SUJETOS AL PAGO DEL IVA E IMPUESTO GOBAL A LA GASOLINA LAS IMPORTACIONES DE ACPM Y GAS OÍL PARA UTILIZACIÓN EXCLUSIVA EN COMPLEJOS CARBONÍFEROS.

INTERPRETACION JURIDICA:

Baste solamente con señalar el análisis jurídico efectuado en el problema jurídico número 1 del presente concepto, para reiterar que los productos derivados del petróleo están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16% siendo responsables únicamente los productores, importadores y los vinculados económicos de unos y otros, con las excepciones previstas para las zonas de frontera y demás normas referidas al tema. Asimismo se encuentra gravado con el impuesto global el ACPM, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1774 del 1 de octubre de 1996.

Igualmente con relación al punto 5 de su escrito, debo manifestarle que el tratamiento tributario y/o impositivo que debe dársele a un producto como el Gas Oíl u otros combustibles mineros o equivalentes cuando cumple con las mismas características, aplicaciones y propiedades físico-químicas del ACPM producido por ECOPETROL nacionalmente, es el mismo señalado a lo largo del presente concepto, es decir, es un bien gravado.

PROBLEMA JURIDICO 3

¿Podría ECOPETROL ofrecer, vender y/o distribuir su producto nacional (ACPM, Gas Oíl, etc.) a complejos carboníferos en las mismas condiciones del producto importado (sin cobrar el impuesto global ni el IVA)?.

TESIS JURIDICA: NO ES POSIBLE QUE ECOPETROL OFREZCA, VENDA Y/O DISTRIBUYA SU PRODUCTO NACIONAL (ACPM, GAS OÍL, ETC.) A COMPLEJOS CARBONÍFEROS EN LAS MISMAS CONDICIONES DEL PRODUCTO IMPORTADO (SIN COBRAR EL IMPUESTO GLOBAL NI EL IVA), TODA VEZ QUE LA LEGISLACIÓN NO PREVIO ESTE HECHO.

INTERPRETACION JURIDICA

El legislador en esta materia dispuso en el artículo 100 de la ley 488 de 1998, lo siguiente:

“ARTÍCULO 100. Gasolina en Zonas Fronterizas. Los gobernadores de los departamentos fronterizos, previo visto bueno del Ministerio de Minas y Energía podrán celebrar contratos de concesión con Ecopetrol, que tengan por objeto la distribución de combustibles derivados del petróleo, importados del país vecino (negrillas y subrayas fuera de texto), para consumo en las zonas de fronteras y unidades especiales de desarrollo fronterizo que sean determinadas por decreto expedido por el Gobierno Nacional”.

Como se observa, no estaría ECOPETROL, autorizado para suministrar combustibles producidos en el país, con destino a las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, gozando de las exenciones y prerrogativas previstas por la legislación pertinente de dichas Zonas y unidades. Toda vez, que la disposición consagró que el combustible objeto de esta operación, tiene que ser importado del país vecino. (negrillas fuera de texto).

En conclusión, no es posible que ECOPETROL ofrezca, venda y/o distribuya su producto nacional (ACPM, Gas Oíl, etc.) a complejos carboníferos en las mismas condiciones del producto importado (sin cobrar el impuesto global ni e! IVA), toda vez que la legislación no previo este hecho.

FBA/JSF