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🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 32 de 1996 DIAN

Importación de mercancías a zonas con régimen aduanero especial - Requisitos - Factura de nacionalización

321996
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 32 DE 1996

(Abril 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Está vigente la inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los comerciantes que vayan a introducir mercancías desde las Zonas de Régimen Aduanero Especial al resto del Territorio Nacional?

TESIS JURIDICA

NO ESTA VIGENTE LA INSCRIPCION ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PARA LOS COMERCIANTES QUE VAYAN A INTRODUCIR MERCANCIAS DESDE LAS ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 1706 DE 1992 LA INTRODUCCIÓN SE DEBE REALIZAR CON EL DILIGENCIAMIENTO DE LA FACTURA DE NACIONALIZACION.

DESCRIPTORES

- IMPORTACION DE MERCANCIAS A ZONAS CON REGIMEN ADUANERO ESPECIAL-Requisitos.

- FACTURA DE NACIONALIZACION

INTERPRETACION JURIDICA

Con la expedición del Decreto 1706 el 20 de octubre de 1992, por el cual se reglamentó el tratamiento preferencial en materia aduanera para los municipios de Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de la Guajira, se sustituyó el régimen especial previsto en el Decreto 2817 de 1991, con excepción de los artículos 5o y 6o, relativos a la importación de materiales, maquinarias, equipos, sus partes y piezas, destinadas a la construcción de obras públicas de infraestructura, para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos en las Zonas.

Es así como el Decreto 1706 de 1992, estableció en el capítulo IV, artículo 7o el procedimiento y requisitos para que los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional ingresen mercancías, hasta en cuantía de catorce millones de pesos, por envío como carga al resto del territorio nacional.

Al respecto determinó que se liquidará el impuesto sobre las ventas (IVA) y el gravamen arancelario generado por la importación.

Esta liquidación y recaudo la efectúa el vendedor, quien deberá expedir la factura de nacionalización que para el efecto diseñe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con esta factura se cancelan los tributos aduaneros en cualquier entidad bancaria autorizada por la DIAN, el día de su expedición y previo el envío de las mercancías al resto del país.

En este sentido se precisa el concepto 22 del 4 de marzo de 1996.

En los anteriores términos doy respuesta a la consulta planteada.

Este concepto precisa el concepto 0022 de 03-04-96.

EVS/MNM