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Concepto 123 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Si la factura comercial indica el término EXW y luego adiciona gastos internos, puede considerarse que el término

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 123 DE 2002

(Noviembre 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: DOCUMENTO SOPORTE - FACTURA.

PROBLEMA JURIDICO

Si la factura comercial indica el término EXW y luego adiciona gastos internos, puede considerarse que el término de negociación es FOB así no se indique en el cuerpo de la factura?

TESIS JURIDICA: SÍ PUEDE CONSIDERARSE QUE EL TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN ES FOB CUANDO NO SE INDICA EXPRESAMENTE EN LA FACTURA, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN CONSIGNADO POR SEPARADO TODOS LOS CONCEPTOS QUE FORMAN PARTE DE LA NEGOCIACIÓN Y DE ELLOS PUEDA INFERIRSE LAS CONDICIONES DE ENTREGA DE LA MERCANCÍA.

INTERPRETACION JURIDICA

Según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000, la factura comercial debe contener las “condiciones de entrega de la mercancía, de conformidad con los términos comerciales internacionales “INCOTERMS”, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional”.

Según el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, en su condición de documento soporte la factura comercial debe reflejar las condiciones reales de una negociación y para ello la utilización de los incoterms es una forma práctica de expresarlos con la sigla correspondiente. Obviamente el término que se registre debe expresar lo acordado entre el vendedor y el comprador, de modo que concuerde con todos los conceptos que se señalen en la factura.

Así las cosas, si la factura señala como término de la negociación la sigla EXW pero al hacer la desagregación de otros gastos incluye por ejemplo el costo de un transporte interno en el país de exportación, ya no coincide el término de negociación expresado, porque no puede decirse que el vendedor cumplió con su obligación de entrega poniendo la mercancía a disposición del comprador en su fábrica o taller, toda vez que la transportó desde ella hasta el lugar convenido para efectos del embarque, haciendo así que el verdadero término de la negociación sea FOB.

Por tal razón, más que el empleo de unos términos convencionales lo que busca la norma es que se consignen los términos reales de la transacción.

De otra parte, sobre los requisitos legales de la factura comercial y la ocurrencia de una infracción administrativa por la falta de éstos, le remito el Concepto Jurídico # 171 de 2001 proferido por esta División por constituir la doctrina oficial vigente.

JCOD/LERV