Concepto 4005 de 1989 DIAN
(Tributario)¿Cuál es la exención del pago del Impuesto de Timbre para los contratos adicionales cuyo valor es inferior a Ps1.
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 4005 DE 1989
(febrero 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Instrumentos privados con valor inferior al millón.
Solicita usted a este Despacho conceptuar sobre exención del pago del Impuesto de Timbre para los contratos adicionales cuyo valor es inferior a $1.000.000".
Damos respuesta a su consulta en los términos siguientes:
El artículo 42 de la Ley 43 de 30 de noviembre de 1987, estableció que los instrumentos privados de que trata el numeral 1o del artículo 14 de la Ley 2a. de 1976, distintos de los contemplados en los literales allí enumerados, "estarán sometidos al Impuesto de Timbre solamente cuando su cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000).
El Decreto 2441 de noviembre 25 de 1988, indica que los instrumentos privados a que se refieren las normas antes señaladas, causan Impuesto de Timbre Nacional a partir del 1o de enero de 1989, cuando la cuantía sea superior al millón quinientos mil pesos ($1.500.000), incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se hagan constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, causan un Impuesto de Timbre del medio por ciento (½%) sobre su cuantía.
En consecuencia, las normas precisan la obligación de la causación del Impuesto de Timbre en la medida que se trate de instrumentos privados, incluidos los títulos valores cuya cuantía sea superior a la citada en el párrafo anterior.
FIRMA: OSWALDO ROCHA BRUGES.